CERES, 6 de junio de 2006.-

VISTO:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza 832/01 y sus modificatorias, por la cual los contribuyentes, pueden realizar convenios de pago en los distintos tributos municipales, y

CONSIDERANDO:

Que no se encuentra normado el descuento de los intereses pactados, en el caso de la cancelación anticipada y/o pago anticipado de cuotas de convenios vigentes.

Que es un acto de justicia realizar el descuento de intereses a los contribuyentes que habiendo pactado un convenio de pago, decidan cancelarlo en forma anticipada y/o adelantar cuotas con vencimientos posteriores a la fecha de pago.

POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el descuento de los intereses pactados en los convenios por los distintos tributos municipales, a los contribuyentes que teniendo perfecto cumplimiento de pago, decidan cancelar el convenio en forma anticipada y/o adelantar cuotas, las que se liquidarán desde la última hacia la primera.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.-

Por bruno

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