CERES, 28 de junio de 2006.-
VISTO:
La solicitud de la MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNION CULTURAL Y DEPORTIVA de SAN GUILLERMO, en relación a brindar el servicio de cobro de los tributos municipales, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del municipio, la recaudación de los tributos que hacen a su sostenimiento económico.-
Que para lograr tal objetivo, es conveniente brindar a los contribuyentes las mayores posibilidades que le permitan efectivizar con comodidad sus obligaciones.-
Que la mutual mencionada en el visto, es una institución financiera que extiende sus servicios en nuestra comunidad, desde el 01/07/2005.-
Que el convenio a firmar debería incluir la recaudación de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-
Que dicho convenio será parte integrante, considerado anexo I de la presente ordenanza.-

POR LO QUE

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Facúltase al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETES, D.N.I. 12.814.275 y Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, Don Guillermo Ariel del Pilar OSTOICH, D.N.I. 14.330.552, a firmar el convenio con las autoridades de la MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNION CULTURAL Y DEPORTIVA SAN GUILLERMO, que es anexo I de la presente Ordenanza, para la recaudación de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-

ARTICULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

CONVENIO DE RECAUDACIÓN

Entre la MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA, en adelante “LA MUTUAL”, representada en este acto por LA MUTUAL, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Ceres, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por los Sres. ……………………………………………………………………………….., en su carácter de Intendente y ……………………………………………………………………………….., en su carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas, respectivamente, por la otra parte, se conviene realizar el presente convenio de recaudación, que se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Mutual se obliga a efectuar por cuenta de La Municipalidad el servicio de cobranza de Tasa General de Inmuebles y Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.
2. El servicio se prestará en la sede principal de la Filial Ceres, ubicada en Avenida Mayo 265, de la ciudad de Ceres y en toda sucursal y/o anexo que La Mutual habilite en el futuro, todos los días hábiles y en horario habitual de atención al público.
3. La Mutual cobrará los importes que figuren en las respectivas boletas, hasta el plazo estipulado en las mismas y en casos excepcionales podrá aceptar las prórrogas que La Municipalidad comunique con no menos de 48 horas de anticipación de producido el único o último vencimiento.
4. La Mutual, se compromete a prestar un eficiente servicio de cobranza y su consecuente rendición de cuentas y solo es responsable por el importe de las boletas cobradas en su carácter de ente recaudador, conforme con las normas establecidas en el presente convenio, dejando expresamente aclarado que se libera de toda responsabilidad por hechos o causas derivados de la relación entre La Municipalidad y los contribuyentes.
5. En términos generales todas las boletas deberán individualizar perfectamente al obligado y el carácter de cada imposición y contarán como mínimo de tres cuerpos, destinados uno para la Mutual, uno para la Municipalidad y uno para el contribuyente.
6. La Mutual no aceptará el pago de boletas que se encuentren incompletas o que cualquiera de sus cuerpos estén deteriorados, mutilados y/o ilegibles, y/o que presenten enmiendas, raspaduras, alteraciones, etc., que dificulten su lectura.
7. La cobranza que La Mutual realice será rendida a La Municipalidad de la siguiente manera: el neto recaudado, deducido la comisión por cobranza será rendido el mismo día en la Municipalidad los días lunes o si éste fuera feriado el día hábil inmediato posterior de cada semana, La Mutual procederá a rendir el total recaudado hasta el día hábil anterior en La Municipalidad .
8. La Municipalidad acepta que la Mutual retenga en concepto de comisión por el servicio de recaudación el 0,75 % sobre el total de cada boleta con un mínimo de $ 0,40 por boleta, deduciéndose en la rendición diaria que se efectúe.
9. La Mutual garantiza la prestación de este servicio y el depósito de las cobranzas que realice con motivo del presente convenio, mediante la contratación de una póliza de seguro de caución por un importe de $ 10.000.- (pesos diez mil), el que podrá ser ajustado semestralmente en función de la cobranza real y de común acuerdo entre las partes.
10. La Municipalidad podrá retirar del domicilio de La Mutual, en su sede principal, todos los comprobantes de recaudación y rendiciones, debiendo designar a la persona encargada de tal fin, siendo obligación de La Mutual entregar toda la documentación correspondiente a la recaudación efectuada hasta el día hábil anterior.
11. Luego que La Mutual realizó la rendición de cuentas, La Municipalidad tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la misma, para efectuar cualquier tipo de observación y/o reclamo. Vencido dicho término, las rendiciones quedarán firmes y aceptados de conformidad.
12. La falta de cumplimiento de lo estipulado en cualquiera de las cláusulas precedentes, facultará a La Mutual y/o a la Municipalidad a dar por rescindido automáticamente el presente convenio, comunicándolo en forma fehaciente a la otra parte.
13. El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y su vigencia será ilimitada, reservándose las partes el derecho a rescindir el convenio en cualquier momento, comunicando su decisión a la otra parte en forma fehaciente, con una antelación no menor a treinta días.
14. A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios legales: La Mutual en Av. San Martín y Av. De Mayo de la localidad de San Guillermo, Depto. San Cristóbal, provincia de Santa Fe y La Municipalidad, en calle Avenida H. Irigoyen Nº 4, ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, conviniéndose expresamente que en caso de conflicto se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios que por competencia correspondan a la Provincia de Santa Fe, renunciado a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
15. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.-

Por bruno

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