CERES, 6 de julio de 2006.-

VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza N° 979 de fecha 08 de marzo de 2006, por la cual se aprobara la formalización de un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad por la cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desvío para tránsito pesado-Primera etapa constructiva, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que el respectivo convenio ha sido formalizado oportunamente entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad y que se deberá comenzar con la obra a los efectos de ir cumpliendo con las distintas etapas, debido a que el mismo se realizará por certificación de obras.-
Que de acuerdo a la cláusula tercera del mencionado convenio, la Dirección Provincial de Vialidad, aportará el 80%(ochenta por ciento) del presupuesto, cifra que según los cómputos realizados por vialidad, corresponden a la inversión de materiales para concretar dicha obra, y el 20%(veinte por ciento) restante, deberá ser afrontado por la Municipalidad con el aporte de mano de obra y maquinarias.-
Que es decisión de la Municipalidad, realizar dicha obra por el sistema de contribución de mejoras.-
Que dicha obra mejorará la calidad de vida de los vecinos, a través de la conexión directa con calles pavimentadas, y además colaborará en el cuidado de estas ya que permitirá la circulación del tránsito pesado con menor ingreso a la zona céntrica y pavimentada de la ciudad.-

POR LO QUE

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Dispónese la ejecución de la obra de MEJORADO GRANULAR (RIPIO), en la Av. Juan B. ALBERDI, desde la Av. Tristán MALBRAN hasta la Ruta Nacional N° 34; la Av. Tristán MALBRAN, desde Av. Juan B. ALBERDI hasta el Pje GALVEZ y el Pasaje GALVEZ, entre Av. Tristán MALBRAN y calle Pte. Juan Domingo PERON de acuerdo con el proyecto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en cumplimiento con el convenio firmado con la Dirección Provincial de Vialidad.-.

ARTICULO 2°) El monto a que asciende la obra de mejorado granular (ripio), será pagado obligatoriamente por los frentistas de los inmuebles urbanos de la Av. Tristán MALBRAN y urbanos y rurales, en el caso de la Av. Juan B. ALBERDI.-

ARTICULO 3°) El monto total de la obra que afectará a los contribuyentes mencionados en el artículo anterior se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles urbanos y rurales con frente directo a las calzadas a construirse, quienes abonarán la superficie que resulta de multiplicar el ancho de la calzada por los metros lineales de frente, con más el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre los frentistas beneficiados por la obra.-

ARTICULO 4°) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:
a) PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-
b) PAGO HASTA EN VEINTICUATRO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 24(veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 6 % (seis por ciento) anual directo.-
c) PAGO EN MAS DE VEINTICUATRO CUOTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado para otorgar un plan de pago de más de veinticuatro cuotas y hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, previo informe socio económico, a las que se le recargará un 9 %(nueve por ciento) anual de interés.-
Para los pagos de las cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada de la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 5°) Se autoriza la apertura del libro de oposición, a partir del día que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, y por el término de diez días hábiles.-

ARTÍCULO 6º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:
1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios, periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.

ARTÍCULO 7º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) días más, para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva. Se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.

ARTÍCULO 8º) (Ley 2127 – Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.

ARTÍCULO 9º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.

ARTICULO 10º) Los montos de ingresos y egresos serán imputados en los presupuestos anuales correspondientes, en una cuenta especial a denominarse “OBRA PUBLICA ORDENANZA Nº 1007/06”.-

ARTÍCULO 11º) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deberán remitirse a este Honorable Concejo Municipal a los efectos de su evaluación y definición.

ARTÍCULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis.-

Por bruno

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