CERES, 7 de julio de 2006.-
VISTO:
La solicitud de reconocimiento municipal presentado por la Asociación Vecinal del Barrio “Las Américas”, y
CONSIDERANDO:
Que la misma solicita el reconocimiento municipal de acuerdo al Art. 7º de la Ordenanza Nº 286/84 para gestionar la correspondiente Personería Jurídica.
Que la Ordenanza Nº 293/84 fija las jurisdicciones de los distintos barrios de nuestra ciudad, estando esta Asociación Vecinal identificada con el Nº 1, cuya delimitación es: desde Ruta 34 hasta Avenida Santiago del Estero, y viceversa; y desde Ruta 17 hasta Avenida Alberdi y viceversa.
Que en fecha 14/04/06 se realizó una asamblea de vecinos con el objeto de conformar la Comisión Vecinal, en la que se eligieron los miembros de su comisión directiva y se aprobó su estatuto social.
Que se acuerdo a la documentación remitida a este Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con los requisitos del art. 7º, incisos a, b, c, d, e, y f, de la Ordenanza Nº 286/84.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Reconocer en el ámbito municipal, la Comisión Directiva de la Asociación Vecinal Barrio “Las Américas”, dentro de la jurisdicción fijada en la Ordenanza Nº 293/84, Art. 1º) identificada como Barrio Nº 1.
ARTÍCULO 2º) Remitir copia de la presente a la Asociación vecinal Barrio “Las Américas” a los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis.-