CERES, 13 de junio de 2006.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 934/05 de fecha 10/03/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza mencionada exime del pago del tributo por Tasa General de Inmuebles al Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios Ceres.
Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 934/05, esta institución registraba una deuda de Tasa General de Inmuebles que no se tuvo en cuenta.
Que atento a las intimaciones de pago cursadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para hacer efectivo el cobro de esa deuda, los integrantes de la Comisión Directiva del C. C. I. R y de S. Ceres solicitan la eximisión de esa deuda manifestando no estar en condiciones de pagar lo que el Municipio le reclama.
Que analizado el tema, este H. Concejo Municipal sigue manteniendo los fundamentos vertidos en los considerandos de la Ordenanza Nº 934/05.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Exímase del pago de la deuda que el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios Ceres, mantiene con la Municipalidad de Ceres, en concepto de Tasa General de Inmuebles, hasta la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 934/05.

ARTÍCULO 2º) Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dar de baja del sistema contable e informático la deuda mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de julio de dos mil seis.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *