ORDENANZA N° 1537/2018

CERES, 19 de Junio de 2018.-

VISTO:

Las obras de construcción de la red de gas natural domiciliaria a realizarse en la Ciudad de Ceres; y

CONSIDERANDO:

Que después de incesantes gestiones ejecutadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante distintos estamentos del Gobierno Nacional, en el curso de los años 2015 y 2016 se ejecutó y se concluyó la obra de la red troncal de alimentación de gas natural para la Ciudad de Ceres.

Que la obra ejecutada resulta de una trascendencia vital para el desarrollo de la Ciudad de Ceres, la que indudablemente cambiará la calidad de vida de los vecinos y abrirá potenciales oportunidades para emprendimientos productivos.

Que el próximo paso es la realización de la obra de red de gas en la traza urbana de la ciudad de modo de vincular la red troncal con los domicilios particulares, para de este modo, empezar a usufructuar de los beneficios que apareja el uso del gas natural en red.

Que la realización de las obras dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ceres estará a cargo de la empresa Litoral Gas S.A. quien ejecutará los trabajos de construcción de la red de distribución para, posteriormente, constituirse en la prestadora del servicio de provisión de gas natural.

Que de acuerdo al proyecto presentado por Litoral Gas SA ante el Municipio las obras a ejecutar comprenden en la superficie completa que encierra el cuadrado que queda delimitado por las calles Av. Sgto. Cabral, Av. Falucho, Av. Maipú, Av. Milano, Av. Echagüe, Av. Chacabuco, Av. Belgrano, y Av. Mitre, con un costo total de $ 75.663.984,49.-

Que en esta primera etapa los costos que demandarán los trabajos serán absorbidos en su totalidad por la empresa Litoral Gas SA, pero no será así en futuras ampliaciones.

Que resulta de suma trascendencia e importancia que el primer tramo de obra necesario para abastecer de gas natural a los usuarios residenciales sea solventado por la empresa que será la futura prestataria del servicio, siendo un hecho a resolver hoy que, en el futuro las ampliaciones de la red estarán a cargo de los usuarios.

Que la situación planteada obliga la intervención del Estado Municipal para asegurar la extensión futura de las obras, planteando un esquema de equidad entre los vecinos que recibirán la obra primero, y el resto de la comunidad.

Que resulta conveniente a los fines de asegurar la realización de las obras, la constitución de un Fondo para la Construcción de Obras de Red de Gas Natural en la Ciudad de Ceres, dentro del presupuesto municipal.

Que el fondo se constituirá con el aporte de los primeros beneficiarios de las obras, quienes solidariamente permitirán con su contribución las futuras ampliaciones de la red de gas.

Que para este caso resulta oportuno aplicar el sistema de Contribución de Mejoras, de modo de encuadrar las obligaciones de los usuarios actuales y futuros dentro de esta figura tributaria.

Que de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal Ley Provincial 8173 se define a la Contribución de Mejoras como “ las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros”.

Que nos encontramos frente al caso de la ejecución de una obra pública por parte de un tercero que generará una indudable plusvalía en las propiedades que cuenten con la posibilidad de una conexión a la red de gas natural.

Que en este caso la contribución que se le paga al estado es en retribución de la plusvalía o aumento de valor que, a raíz de la construcción de una obra pública, experimentan las propiedades privadas aledañas, linderas o inmediatas, a dicha obra, y los costos que demande la realización de dichas obras en el futuro.

Que el hecho imponible es el beneficio o la valorización inmobiliaria provocada por la obra pública, dicho incremento es la medida del tributo y el sujeto pasivo de la prestación es el dueño del inmueble beneficiado.

Que por lo expuesto se cumplen los extremos que sostienen la aplicación del Sistema de Contribución de Mejoras para este caso, con el fin principal de que los fondos que ingresen se destinen a la constitución de un fondo para la realización de las futuras ampliaciones de la red urbana de gas natural.

Que también corresponde legislar acerca del uso de la vía pública. Que al igual que ocurre con las obras que ejecuta la Cooperativa de Agua, se considera que las obras que se realicen con el fin posterior de brindar un servicio público, no deben abonar un tributo por ello. Esto fundado en el hecho de que posteriormente esas obras redundarán en beneficio de toda la comunidad. No obstante, para este caso, la liberación de pago que se propone es solamente en la zona y por el plazo de obra, determinado en el proyecto mencionado.

POR LO QUE:

El H. Concejo Municipal de Ceres, en uso de sus Facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2756, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:-Dispónese que las obras de Red de Gas Natural que se realicen en la Ciudad de Ceres quedan sujetas al sistema de Contribución de Mejoras establecido en el Artículo 5 de la Ley Provincial 8173 Código Tributario Municipal y en el Artículo 5 de la Ordenanza Impositiva 1503/2018.

ARTÍCULO 2º:-Apruébase el Proyecto Red Urbana de Gas Natural para la Ciudad de Ceres presentado por la Empresa prestataria Litoral Gas S.A., el cual integra la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3º:-Apruebase la ejecución de las obras de acuerdo a las especificaciones ye planos que constan como Anexo I, a realizarse en cada una de las manzanas de la zona que queda delimitada por el siguiente perímetro: Al norte Av. Maipú y su continuación Av. Milano, al este Av. Echagüe y su continuación Av. Chacabuco, al sur Av. Belgrano y su continuación Av. Mitre, al oeste Av. Sgto. Cabral y su continuación Av. Falucho, todas estas calles inclusive.

ARTÍCULO 4º:-Establecese el monto total de obra en la suma de Pesos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 75.663.984,49), de acuerdo a la documentación presentada por Litoral Gas S.A. la cual se integra a la presente como Anexo II. Este valor se prorrateará de manera directa y proporcional, en partes iguales, a todos los propietarios de los inmuebles frentistas que sean beneficiados con la obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 3. Para el caso de unidades funcionales previstas en la ordenanza tributaria municipal, se establece como criterio de cobro, el 100% del precio por frentista para el inmueble y el 50% del precio por unidad adicional que forme parte de la unidad funcional.

ARTÍCULO 5º:-Dispónese que el cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres y resultará obligatorio a partir del momento de los 60 días de comenzada la obra, previo cumplimiento de los establecido en los art. 6 y 7 de la presente. El pago del importe será de la siguiente manera:

  1. Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, y/o el procedimiento bancario que el municipio estime conveniente, tendrá un descuento del 30% sobre el valor liquidado.
  2. Pago en hasta seis (6) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, y/o el procedimiento bancario que el municipio estime conveniente, será sin interés y tendrá un descuento del 10% sobre el valor liquidado.
  3. Pago en hasta doce (12) cuotas: El pago que el contribuyente realice en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, no devengará interés, por lo cual el valor de la cuota será el valor liquidado divido 12.
  4. Pago en trece (13) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas: El pago que el contribuyente realice bajo esta modalidad incluirá adicionalmente al valor liquidado un interés de financiación del 1,5% mensual directo.
  5. e. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área de Servicio Social, y previo informe socio económico, establezca planes especiales de pago y/o en su caso autorice el no cobro de la obra, el que será solventado con el fondo que se constituye en la presente.

Para los pagos en cuotas, en todos los casos, la primera cuota vencerá al momento de la suscripción del plan y las restantes tendrán vencimiento los días 10 de cada mes, salvo en el caso de que resulte ser un día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente.

ARTICULO 6º: Autorizase la apertura del Libro de Registro de Oposición, el mismo permanecerá abierto por espacio de diez (10) días hábiles previos al inicio de los trabajos. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra. Vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado a autorizar el inicio de los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la Obra.

ARTICULO 7º: Dispónese que la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de lo aquí dispuesto de la siguiente forma:

  1. Se entregará una nota con la liquidación del valor a abonar a los propietarios de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra, con expresa mención de los planes de pagos establecidos.
  2. Se realizarán publicaciones periodísticas, en medios locales, indicando la fecha en que se comenzarán las obras y la fecha en que comenzará a regir las obligaciones de pago de los beneficiarios.

Para los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, rige la obligación de presentarse en la Municipalidad para su verificación. El simple hecho de no haber recibido la notificación no los exime de la obligación de pago. Para estos casos se tomará como notificación válida la publicación periodística de carácter general.

ARTICULO 8º: Establecese que las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio, el que será igual al establecido por la Ordenanza Tributaria anual para el caso de pagos fuera de término. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, dará derecho al Municipio de aplicar la caducidad del plan y a ejercer su derecho de cobro, si se considerara preciso, por la vía judicial.

Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio en los términos establecidos por la Ley 5066.

ARTICULO 9º: Dispónese que sobre los inmuebles que quedan afectados al pago de la contribución, no se puede extender escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique como abonada por boleta o en su efecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo inmueble no adeuda la contribución de mejoras.

ARTICULO 10º: Los ingresos que se registren por aplicación de la presente Ordenanza constituirán un Fondo Especial y serán imputados a los Presupuestos del año en que estos se realicen. Los mismos tendrán como único destino la ejecución de Obras de Red de Gas Natural y conexas en el ejido urbano de la Ciudad de Ceres.

ARTICULO 11º: Dispónese el uso gratuito por parte de Litoral Gas SA de las veredas, calles y demás espacios públicos en los que se intervenga por la construcción de la obra de red urbana de gas natural. Esto se circunscribe solamente a la zona y por el plazo que dure la obra que se aprueba en el artículo 3° de la presente Ordenanza. En el caso de roturas, la empresa deberá reparar los espacios públicos utilizados, dejándolo del mismo modo en el que se encontraban antes de la intervención sobre los mismos.

ARTICULO 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese,

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-