CERES, 30 de agosto de 2021.-

ORDENANZA N° 1739/2021

VISTO:

                La necesidad de articular entre las distintas áreas del Estado Local y otras Instituciones de la sociedad civil, cuestiones tendientes a la Promoción, Protección e Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

                               Que, teniendo en cuenta, el rol participativo que proponen los gobiernos modernos, las Infancias y Adolescencias se deben dejar de mirar como sujetos pasivos para comenzar a ser parte activa e influyente en las comunidades. La participación en la legislación, la toma de decisiones en materias que los incumben y la promoción y protección de sus derechos son cuestiones que no pueden ser tratadas sin su intervención, incluyendo la perspectiva de los Niños, Niñas y Adolescentes en las políticas del Gobierno Municipal.

                               Que en el marco de la situación actual que atraviesa una gran parte de los Niños, Niñas y Adolescentes en nuestra ciudad, es fundamental el trabajo en conjunto de todos los sectores de la sociedad y la articulación de políticas públicas que permitan lograr el desarrollo integral de los mismos.

                               Que se hace necesaria la creación de un Consejo para la Promoción, Protección e Inclusión de las Infancias y Adolescencias en Ceres.

                               Que las políticas públicas deben ser elaboradas considerando el fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos deNiños, Niñas y Adolescentes, la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.

                               Que es necesario propiciar la constitución y fortalecimiento de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de la infancias y adolescencias.

                               Que la legislación Internacional, Nacional y Provincial se basa en la calidad de los Niños, Niñas y Adolescentescomo sujetos de derechos.

                               Que la Convención Sobre Los Derechos del Niño, aprobada en nuestro país por la Ley 23.849, garantiza el derecho de las Infancias y Adolescencias a una especial protección y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones en función de la edad y madurez.

                               Que la ley nacional N° 26.061, de protección integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ratifica las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en su Art. 2° reza “(…) Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. (…)”

                               Que el Art. 3° de la ley 26.061 consagra el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, “(…)entendiéndose por tal la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.

                               Que el sentido de la ley 26.061 apunta a la protección e integración de las Infancias y Adolescencias en las decisiones y políticas de cada gobierno.

                               Que en la Provincia de Santa Fe también contamos con la ley 12.967 para la promoción y protección integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ratifica el derecho a opinar y ser oídos.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a la Ley N°23.849, que garantiza el derecho de las Infancias y Adolescencias, y a la Ley Nacional N°26.061, de protección integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 2°) Créase el CONSEJO MUNICIPAL PARA PROMOCIÓN PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS en la ciudad de Ceres, en el marco de lo dispuesto por la ley Nacional Nº 26.061 de la ley Provincial N° 12.967 y sus Decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 3°) Serán funciones del Consejo:

  1. Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de las Infancias y Adolescencias de la ciudad de Ceres, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.
  2. Diseñar un Plan de Acción Intersectorial para la Promoción, Protección e Inclusión de las Infancias y Adolescencias en la ciudad de Ceres.
  3. Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Concejo Local.
  4. Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
  5. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
  6. Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo Municipales, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos de las Infancias y Adolescencias.
  7. Difundir los derechos de Infancias y Adolescencias. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
  8. A través del dialogo con los representantes de la infancias y adolescencias dentro del consejo, recabar, recibir y canalizar inquietudes, propuestas, ideas y toda otra expresión de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestra ciudad y establecer mecanismos concretos de acción tomando decisiones en base a las necesidades e ideas que exteriorizan los mismos.

ARTÍCULO 4°) El CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS estará conformado por:

  1. Tres (3) representantes del Gabinete Municipal y un (1) representante del Honorable Concejo Municipal.
  2. El Equipo Local de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia, Género y Diversidad Sexual.
  3. Representantes de organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias (una persona por cada organización). Estas personas serán elegidas libremente por las organizaciones de pertenencia y asumirán la representación institucional de las mismas. Las Instituciones interesadas en participar del Consejo deben operar sin fines de lucro, y para su incorporación se dará prioridad a aquellas que cuenten con personería jurídica.
  4. Representantes del área de Salud Pública de la ciudad de Ceres.
  5. Representantes de las instituciones educativas de la ciudad de Ceres.
  6. Jóvenes entre 8 y 17 años, representantes de todas las escuelas de nuestra ciudad incluyendo los Centros de Enseñanza Rural (dos representantes por institución).
  7. Representantes de los Colegios de Profesionales.

El Consejo tendrá la facultad de convocar como invitados a personas u organizaciones cuya actividad resulte de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.

ARTPICULO 5°) El CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Ceres. Contará con un coordinador general designado por el Intendente Municipal, con acuerdo de sus integrantes por un plazo de dos (2) años renovables en un solo período.

ARTÍCULO 6°) El CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS formará, con los asistentes, una comisión que constará de un presidente, un vicepresidente, un secretario, tres vocales titulares y tres vocales suplentes, todos por un plazo de dos (2) años, renovables por un solo período. Podrán constituirse subcomisiones de trabajo a los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 7°) El CONSEJO MUNICIPAL LOCAL DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS dictará su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de iniciada su actividad.

ARTÍCULO 8°) La función de los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS será ad-honorem y considerada de interés público relevante.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil VEINTIUNO. –