CERES, 13 de septiembre de 2006.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Juan Carlos ROSA, solicitando la adjudicación de los Lotes 1, 2, 3, 14, 15 y 16 del denominado “Parque Industrial”, con el objeto de instalar una fábrica de implementos agrícolas. Y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada adjunto a un proyecto, y que el mismo fue analizado por la comisión de contralor y adjudicación estipulada según Art. 4º de la Ordenanza Nº 862/03, quien dictaminó que el mismo es viable y que la concreción del mismo, sin duda revitalizará la demanda de trabajo en nuestra ciudad.
Que junto al mencionado, además se presentaron otros proyectos, los cuales se analizaron en su conjunto y de los que corresponde hacer lugar a uno de ellos.
Que para la instalación de ambos proyectos, se consultó al Sr. Juan Carlos Rosa, si estaría de acuerdo en la adquisición de 4 (cuatro) de los lotes, quien manifestó que se le adjudiquen los Lotes 1, 2, 15 y 16, los que serán suficientes para llevar a cabo el proyecto.
Que habiéndose cumplido con los pasos legales, corresponde adjudicar los inmuebles.
POR LO QUE.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Adjudíquese al Sr. Juan Carlos ROSA, DNI Nº 13.971.977, los Lotes Nº 1, P.I.I. Nº 34.454/0004-0, Lote Nº 2, P.I.I. Nº 34.454/0005-9, Lote Nº 15, P.I.I. Nº 34.454/0017-4, Lote Nº 16, P.I.I. Nº 34.454/0018-3, todos ellos de la Sección 3ª, según Plano de Mensura Nº 109.171 confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Rufino.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres queda facultado para celebrar el contrato de compra venta con el adjudicatario, conforme a la Ordenanza Nº 862/03, salvo lo dispuesto en el Art. 12º de la mencionada ordenanza, el cual tendrá un plazo de pago de 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera cuota abonada al momento de la firma del convenio de adjudicación y desde la cuota Nº 11 hasta la Nº 20, las mismas tendrán un interés mensual del 1 % (uno por ciento) sobre saldo.
ARTÍCULO 3º) El precio de la operación se fija en la suma de $ 8.000.- (pesos ocho mil) pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º) La obra proyectada deberá ser ejecutada dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de celebración del contrato de adjudicación, debiendo comenzarse dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir de idéntico momento bajo apercibimiento de caducidad de aquello. Teniendo en cuenta la inversión que se debe realizar en el relleno de la cava existente, el adjudicatario podrá solicitar una extensión en el plazo de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 5º) La escritura pública traslativa de dominio se realizará conforme lo establecido en el artículo 13º de la ordenanza Nº 862/03 y los gastos serán a cargo de los adjudicatarios. Realizada la escritura pública traslativa de dominio, será de aplicación por parte de los adjudicatarios, el art. 16 de la Ordenanza Nº 862/03.
ARTÍCULO 6º) A partir de la firma del convenio de adjudicación y por el plazo máximo de dos (2) años, será de aplicación el Art. 22 de la Ordenanza Nº 862/03.
ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis.-