CERES, 14 de Septiembre de 2006.-

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Darío Ernesto Serenelli, DNI Nº 23.081.956, en representación de la firma “Transporte Ceres S.R.L.”, solicitando adjudicación de inmuebles municipal para la instalación de la empresa de transporte de cargas generales, actualmente instalada en calle Victoria 373 de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación y el proyecto adjunto, fueron analizados por la Comisión de Contralor y Adjudicación estipulado en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 862/03, y que la misma considera viable el mismo, tratándose de un proyecto que eliminará de una calle céntrica de nuestra ciudad un comercio que demanda un importante espacio físico para cargas y descargas de camiones.
Que a tal efecto, el Sr. Darío Ernesto Serenelli, DNI Nº 23.081.956, en representación de la firma “Transporte Ceres S.R.L.”, solicita la adjudicación de los Lotes Nº 3 y 14 de la Sección III según Plano de Mensura Nº 109.171 confeccionado por el Ing. Roberto J. C. Ruffino estando en un todo de acuerdo con el precio fijado y la forma de pago.
Que la concreción del proyecto, sin duda resolverá una serie de inconvenientes con el traslado de su actual instalación, con una perspectiva de ampliación que redundará en la demanda de más mano de obra en nuestra ciudad.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Adjudíquese a la Empresa “Transporte Ceres S.R.L.”, representada por el Sr. Darío Ernesto Serenelli, DNI 23.081.956, los Lotes Nº 3, P.I.I. 34454/0006-8 y Nº 14, P.I.I. 34454/0016-5, de la Sección III, según Plano de Mensura Nº 109.171, confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Rufino.

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres queda facultado para celebrar el contrato de compra venta con la adjudicataria, conforme a la Ordenanza Nº 862/03, salvo lo dispuesto en el Art. 12º de la mencionada ordenanza, el cual tendrá un plazo de pago de 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera cuota abonada al momento de la firma del convenio de adjudicación y desde la cuota Nº 11 hasta la Nº 20, las mismas tendrán un interés mensual del 1 % (uno por ciento) sobre saldo.

ARTÍCULO 3º) El precio de la operación se fija en la suma de $ 12.000.- (pesos doce mil) pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º) La obra proyectada deberá ser ejecutada dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de celebración del contrato de adjudicación, debiendo comenzarse dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir de idéntico momento bajo apercibimiento de caducidad de aquello.

ARTÍCULO 5º) La escritura pública traslativa de dominio se realizará conforme lo establecido en el artículo 13º de la ordenanza Nº 862/03 y los gastos serán a cargo de la adjudicataria. Realizada la escritura pública traslativa de dominio, será de aplicación por parte de la adjudicataria, el art. 16 de la Ordenanza Nº 862/03.

ARTÍCULO 6º) A partir de la firma del convenio de adjudicación y por el plazo máximo de dos (2) años, será de aplicación el Art. 22 de la Ordenanza Nº 862/03.

ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes septiembre de dos mil seis.-

Por bruno

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