CERES, 10 de Octubre de 2006.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 930, de fecha 3 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en el art. 1º) de la mencionada se incurrió en un error involuntario que no permite continuar con el trámite de escrituración de los lotes Nº 17 a 26 de la fracción A, según Plano de Mensura Nº 109171.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 930, de fecha 3 de marzo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a entregar la Escritura traslativa de dominio, de los lotes de propiedad Municipal Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la fracción “A”, según plano de Mensura Nº 109171, parte concesión Letra C, Lote 3, Sección 3ª del pueblo de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a favor de la firma LINGOTES S. R. L.”

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-

Por bruno

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