CERES, 10 de Octubre de 2006.-

VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nª 1005 de fecha 28/06/2006, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: “ACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE, DESDE LA RUTA NACIONAL Nº 34” según cómputo y presupuesto elaborado por la D.P.V. y

CONSIDERANDO:

Que se ha tomado la decisión en conjunto, entre la Municipalidad, la Dirección Provincial de Vialidad, la Comuna de Montefiore y los productores agropecuarios, que la traza del camino a utilizar será el camino rural, continuación del Bv. Bernardo de Irigoyen, desde la Ruta Nacional Nª 34 hasta la intersección del camino intercomunal Ceres-Montefiore, lo que hace una longitud total correspondiente a nuestro distrito de 13.000 metros (trece mil metros).-
Que los aportes que realizará la Dirección Provincial de vialidad, son el 80% (ochenta por ciento) del total de la obra, y el restante 20% (veinte por ciento), lo debe aportar el Municipio.-
Que es decisión de esta Municipalidad, que la parte correspondiente a los aportes municipales, sean pagados por los contribuyentes que se encuentran afectados a la obra, por el sistema de contribución de mejoras, de acuerdo al cono de afectación que se mencionará posteriormente.-
Que de acuerdo al proyecto elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad el ancho del mejorado granular (ripio), es de 5 (cinco) metros de ancho y que es decisión de este gobierno municipal de realizar la obra con un ancho de 7 (siete) metros de calzada mejorada, afectando a los contribuyentes, en el pago de la diferencia entre los aportes que realizará la Dirección Provincial de Vialidad y el costo total de la obra.-
Que a tal efecto la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá realizar el correspondiente cálculo del costo de obra y de allí descontar el aporte realizado por la D.P.V. del que se calculará, el costo que deberán afrontar los contribuyentes, conformado por el 20 % (veinte por ciento) que debe aportar el municipio con más la diferencia como consecuencia del cambio de ancho de la traza de camino a mejorar.-
Que además deberá tenerse en cuenta que el primer tramo, comprendido entre la Ruta Nacional Nº 34 y la Av. Santiago del Estero, se encuentra comprendido en el ejido urbano y el tramo de camino rural siguiente, no resulta conveniente afectarlo a la misma distancia en toda su longitud, como consecuencia de la cercanía de los contribuyentes con la Ruta Nacional Nº 34 y Ruta Provincial Nº 17.-
Que la obra descripta, brindará un ponderable beneficio a los habitantes de la zona.-

POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra denominada “ACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE DESDE LA RUTA NACIONAL Nº 34”, en el camino distrital continuación del Bv. Bernardo de Irigoyen hasta la intersección del camino intercomunal Ceres-Montefiore, con los fondos provenientes de los convenios entre la Municipalidad de Ceres y la D.P.V. y realizar un ensanchamiento de 2 (dos) metros del mejorado al proyecto realizado por la D.P.V. incluyendo el mismo en la contribución de mejoras que deberán aportar los contribuyentes afectados a la mencionada obra.-
ARTICULO 2º) Son contribuyentes del gravamen establecido por el sistema de contribución de mejoras, establecidos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles dentro de la zona contributiva, de acuerdo al siguiente detalle:
1. La zona comprendida entre la Ruta Nacional Nº 34 y la Av. Santiago del Estero, serán contribuyentes, los frentistas directos afectados a la obra, contribuyendo con el pago que resulte del 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con más el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar, divido por los metros lineales de frente.-
2. Desde la intersección de la Av. Santiago del Estero y hasta los 0,8 Km. se afectará hasta una distancia de 0,625 Km. desde el eje del camino hacia afuera con el 20 % (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con más el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.-
3. Desde la intersección del Km. 0,8 y hasta la los 2,4 Km. se afectará hasta una distancia de 1,25 Km. desde el eje del camino hacia fuera con el 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con más el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.-
4. Desde la intersección del Km. 2,4 y hasta la finalización de la obra, se afectará hasta una distancia de 2,5 Km. desde el eje del camino hacia afuera con el 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con más el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.

ARTICULO 3º) La contribución de mejoras se liquidará en base a la fórmula mencionada en el Art. 7º Inc. a) de la ley Provincial de “CONTRIBUCION DE MEJORAS” Nº 8896.-

ARTICULO 4º) Para los contribuyentes frentistas directos a la obra, será de aplicación además del Art. 3º de la presente, el Art. 8º de la ley Provincial de “CONTRIBUCION DE MEJORAS” Nº 8896.-

ARTICULO 5º) A los efectos de la liquidación correspondiente a los inmuebles rurales será de aplicación el índice de corrección estipulado en el Artículo 10) de la Ley Provincial de “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” Nº 8896.

ARTICULO 6º) La obra será ejecutada total y/o parcialmente por administración Municipal y/o por contratación de empresas privadas previa licitación pública.-

ARTICULO 7º) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, de acuerdo al cono de afectación mencionado en el Artículo 2º, incisos 1,2,3,y 4 de la presente, de acuerdo al detalle de contribuyentes realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en planilla Anexo I que forma parte integrante de la misma y podrá ser pagado de la siguiente manera:
a. Pago Contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (Treinta) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real del porcentaje a pagar, sin intereses.-
b. Pago hasta en 6 (seis) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será igual al costo real del porcentaje a pagar, con más el 0,5% (medio por ciento) mensual directo de interés.-
c. Pago hasta en 12 (doce) meses: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será igual al costo real del porcentaje a pagar, con más el 1% (uno) por ciento anual directo de interés.-
d. Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del 01 al 10 de cada mes comenzando desde el momento de inicio de la obra y notificado cada afectado por la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 8º) Se autoriza la apertura del Libro de oposición, por el término de 10 (diez) días en vista del interés manifestado por los vecinos afectados a la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:
1) La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación de la misma.-
2) Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios o periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.-
Los propietarios que no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación.- El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-

ARTICULO 10º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1% (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) días a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) días más para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.-
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará el cobro por la vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva y se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.-

ARTICULO 11º) (Ley 2127 – Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.-

ARTICULO 12º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.-

ARTICULO 13º) Los montos de ingresos y egresos serán imputados a los presupuestos año 2006, 2007, en un rubro especial a denominarse “OBRA PUBLICA ORDENANZA Nº 1025/06”.-

ARTICULO 14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-

Por bruno

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