CERES, 10 de octubre de 2006.-
VISTO:
El Decreto Nº 563/78, Artículo 6º, y
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares, en materia de uso del suelo, subdivisión de la tierra y edificación.
Que si bien la Municipalidad de Ceres cuenta con un Plan Regulador aprobado por Decreto Nº 786/80 del P. E. Provincial, éste ha sido superado por la situación actual, lo que genera conflictos de distintas naturalezas.
Que es función del Gobierno Municipal velar por el bienestar general, buscando un ordenado crecimiento de las urbanizaciones y asentamientos industriales, depósitos, etc.
Que todo ello redundará a favor de una más económica y eficiente prestación de servicios públicos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Declarase vigente en la jurisdicción de la Municipalidad de Ceres, las “NORMAS MÍNIMAS SOBRE ORDENAMIENTO URBANO”, Decreto Nº 7317/67, de la Secretaría de Municipios y Comunas, Dirección General de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 2º) Todo proyecto de nuevo loteo o urbanización, así como todo permiso o habilitación de edificios o terrenos para implantación industrial, deberá contar con la previa autorización municipal, la que en estos casos solicitará el asesoramiento por escrito de la Secretaría de Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 3º) Estas Normas Mínimas tendrán vigencia hasta tanto la Municipalidad cuente con un Plan Regulador “ACTUALIZADO”, aprobado para todo su distrito.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-