CERES, 10 de octubre de 2006.-
VISTO:
Las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendientes a concretar la construcción de un C. I. C. (Centro Integrado Comunitario) máximo en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la concreción del mencionado proyecto constituirá un desarrollo para nuestra ciudad, posibilitando a nuestros habitantes encontrar una respuesta positiva en materia de prevención de la salud, desarrollo de distintos emprendimientos y en definitiva afianzar la integración social de nuestros vecinos a través de los usos múltiples al cual se afectará este C. I. C. máximo.
Que el sistema de construcción del mismo, se realiza a través de Cooperativas de trabajo, sistema que en nuestra ciudad, ha dado sobradas muestras de integración social, con una primera etapa de construcción de cincuenta y seis viviendas ya entregadas y una segunda etapa con el mismo número de viviendas a entregar a muy corto plazo.
Que este Municipio cuenta con el terreno apto para la construcción del C. I. C. máximo por lo que se dan todas las condiciones pera llevar adelante este proyecto que sin dudas redundará en beneficio para toda la población, especialmente a los sectores más vulnerables.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo E. Busquets, DNI 12.814.275, a firmar el convenio, con el órgano respectivo, para la construcción de un C. I. C. máximo en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º) Afectase el terreno denominado, Lote 1 de la Manzana B, Sección II, según Plano de Mensura Nº 141391, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero, cuyo título de propiedad se encuentra inscripto en el Registro General, el 04/11/82, en el Tomo 153 Par, Folio 1492, Nº 96137, para la construcción de un C. I. C. máximo.
ARTÍCULO 3º) El proyecto aludido contará con la exención de tasas municipales por derecho de constitución, sellado u otros que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a contratar en FORMA DIRECTA, con las cooperativas que llevarán adelante la obra para la compra de materiales y mano de obra, a través de la compulsa de precios presentadas en sobres cerrado, asegurando las mejores condiciones en los precios de los bienes y una adecuada transparencia en la aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.-