CERES, 25 de Octubre de 2006.-
VISTO:
La solicitud del Intendente Municipal, respecto a que se le otorgue un aumento en su retribución y/o remuneración mensual, y
CONSIDERANDO:
Que la remuneración que goza actualmente el Intendente Municipal, fue fijada por Ordenanza Nº 923/04 de fecha 29/12/04.
Que a partir de la sanción de la mencionada ordenanza, hasta la fecha, el personal municipal ha percibido distintos incrementos salariales, producto de los acuerdos realizados en la correspondiente paritaria.
Que a la fecha se encuentra acordado un incremento salarial que se irá produciendo en escalas en los meses subsiguientes, por lo que correspondería fijar una remuneración de acuerdo a los aumentos que ya percibe el personal municipal, ajustable en el mismo porcentaje cuando se produzcan futuros aumentos de salarios.
Que ello implica de manera alguna, mayores costos o gastos en el Presupuesto, los que han sido tenidos en cuenta en la partida correspondiente de la Ordenanza Nº 986/06 “PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2006”.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Fijase el salario del Sr. Intendente Municipal, en la suma de $ 3.843,00.- (pesos tres mil ochocientos cuarenta y tres), sujetos a aportes de ley y cuyo importe se distribuirá por mitad entre los rubros: Asignación por categoría y Gastos de Representación, el que se liquidará a partir del mes en curso.
ARTÍCULO 2º) A partir de la promulgación de la presente, la retribución salarial del Intendente Municipal gozará de los mismos incrementos salariales que se le otorgue a la planta permanente de la Municipalidad de Ceres.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis.-