CERES, 13 de diciembre de 2006.-
VISTO:

La posibilidad de renovar automáticamente el convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecutará trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el Año 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad son razonables y conforman las inversiones a su cargo.
Que asímismo, resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275 Para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución brindará a la población.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébese la renovación automática del Convenio Nº 15380 suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente Municipal de la Municipalidad de Ceres, Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2007.

ARTÍCULO 2º) Facultase al Sr. Intendente Municipal de la Municipalidad de Ceres, Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Art. 1º) y la percepción del monto que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley Nº 2756.

ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.-

Por bruno

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