CERES, 21 de diciembre de 2006.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1027/06 de fecha 10/10/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 2º) de la Ordenanza mencionada en el Visto, se afecta el terreno denominado “Lote 1, Manzana B, Sección II”, según Plano de Mensura Nº 141.391, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero, cuyo título de propiedad se encuentra inscripto en el Registro General, el 04/11/82, en el Tomo 153 Par, Folio 1492 Nº 96137, para la construcción de un C. I. C. (Centro Integrado Comunitario) máximo.
Que a los efectos de continuar con el proyecto, y concluir con el mismo, se debe realizar la cesión del mencionado terreno, a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.
Que el Art. 5º) de la Ley 2756 prevé expresamente que si la provincia necesitase utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederle gratuitamente, siempre que no este afectado con anterioridad a otra obra municipal.
Que la concreción de este proyecto, redundará en un beneficio imponderable para los habitantes de nuestra ciudad.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Transfiérase a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe el terreno denominado “Lote 1, Manzana B, Sección II”, según Plano de Mensura Nº 141.391, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero, cuyo título de propiedad se encuentra inscripto en el Registro General, el 04/11/82, en el Tomo 153 Par, Folio 1492 Nº 96137, para la construcción de un C. I. C. (Centro Integrado Comunitario) máximo.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil seis.-