CERES, 13 de febrero de 2007.-

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: ACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE DESDE LA RUTA NACIONAL Nº 34 – Segunda Etapa Constructiva, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Ceres para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: ACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE DESDE LA RUTA NACIONAL Nº 34 – Segunda Etapa Constructiva – de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTÍCULO 2º) Autorizar al Sr. Intendente Municipal Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275 a suscribir el respectivo convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, de acuerdo a la Ley Nº 2756.

ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de febrero de dos mil siete.-

Por bruno

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