CERES, 8 de Febrero de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de las ORDENANZAS Nº 1007, de fecha 06/06/2006 y Nº 1043, de fecha 28/12/2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las mencionadas ordenanzas, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras de “Mejorado Granular (ripio)”, en las avenidas Alberdi y Tristán Malbrán, Ordenanza Nº 1007/06 y “Mejorado Granular (ripio)” en las avenidas Salta y Vicente Casares, Ordenanza Nº 1043/06.
Que si bien, ambas obras son realizadas por convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, quien realiza un aporte equivalente al 80 % del costo de la obra, y se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro del cien por ciento.
Que a través de gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la Dirección Provincial de Vialidad, existe la posibilidad de que este órgano provincial aporte la totalidad de los fondos del costo de obra.
Que además, este H. Concejo Municipal evaluó el impacto que produciría el monto que cada frentista debe aportar, teniendo en cuenta que estos sectores afectados y los que a futuro se irán incorporando con los convenios restantes para concretar el cierre vial, tránsito pesado en avenidas circundantes, son los habitados por familias de escasos recursos, y que además esta obra de valedera importancia, será utilizada en mayor grado por sectores que no son los habitantes frentistas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase en todos sus términos, las ORDENANZAS Nº 1007, de fecha 06/06/2006 y Nº 1043, de fecha 28/12/2006.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de febrero de dos mil siete.-