CERES, 14 de marzo de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1030, de fecha 01/11/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el art. 2º de la mencionada, se transfiere en donación a la DPV y U, los lotes Nº 8 de la Manzana XXIX, Quinta 14, los lotes 2 a 14, 17, y 18 de la Manzana XXVIII, Quinta 14; los Lotes 1 a 10, 14 y 26 de la Manzana XXXII, Quinta 13 y los Lotes 2 a 7 de la Manzana XXXIII, Quinta 13, Sección 1º, para ser afectados a la construcción de viviendas por el sistema de cooperativas de trabajo, según convenio tercera y cuarta etapa.
Que la cantidad de lotes transferidos, es insuficiente para las dos etapas, y que además el convenio será firmado solamente por la 3º etapa.
Que por lo tanto, corresponde restituir los Lotes 1, 2 y 14 de la Manzana XXXII, Quinta 13, a la Municipalidad, dado que con la sesión de los demás lotes mencionados, es suficiente para la 3ª etapa.
Que atento a lo planteado, corresponde rectificar el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1030 de fecha 01/11/06.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 1030 de fecha 01/11/06, el que quedará redactado de la siguiente manera “Transfiérase en donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los Lotes Nº 8 de la Manzana XXIX, Quinta 14, los Lotes 2 a 14, 17 y 18 de la Manzana XXVIII, Quinta 14, los Lotes 3 a 10 y 26 de la Manzana XXXII, Quinta 13 y los Lotes 2 a 7, de la Manzana XXXIII, Quinta 13, Sección I, para ser afectados a la construcción de viviendas por el sistema de cooperativas de trabajo, según convenio tercera etapa.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete.-