CERES, 14 de marzo de 2007.-
VISTO:
La presentación efectuada por la Señora María Lucrecia ROSELL, y el Señor Sebastián BENAVIDES, propietarios en condominio indiviso y en partes iguales, de una fracción de terreno identificado como parte de los lotes 1 y 5 de la Sección 3ª de la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que en la presentación mencionada en el Visto, solicitan la visación previa de Mensura Parcial, Urbanización y Loteo, del plano confeccionado por la Agrimensora Nacional Nancy A. Giménez.
Que se trata de una fracción de terreno correspondiente a zona rural, y estando en vigencia la Ordenanza Nº 1026/06, por la que se declara vigente en la jurisdicción de Ceres, las “NORMAS MÍNIMAS SOBRE ORDENAMIENTO URBANO”, Decreto Provincial Nº 7317/67, corresponde dar a la presente solicitud, un tratamiento especial.
Que lo propuesto por los solicitantes, se encuentra en el Art. 12, Inciso a) del “Reglamento tipo de loteos y urbanizaciones para Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe”.
Que asimismo, corresponde fijar pautas específicas con el objetivo de propiciar un crecimiento armónico del lugar y evitar inconvenientes futuros por falta de legislación en cuanto a uso de suelo, edificación, incorporación de servicios, etc.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase el proyecto de “Mensura Parcial, Urbanización y Loteo”, de los Lotes 1 y 5 de la Sección 3ª, Inscriptos en el Tomo 218 par, Folio 0388, Nº 030970, Año 2005, presentado por la Señora María Lucrecia Rosell y el Señor Sebastián Benavides, según plano confeccionado por la Agrimensora Nancy A. Giménez.
ARTÍCULO 2º) Determinar para ese loteo en particular, los siguientes usos y destinos, normas de edificación y demás disposiciones que se detallan en el presente artículo.
a. USOS Y DESTINOS: Los propietarios deberán asegurar mediante las construcciones, el carácter residencial del sector, no pudiendo establecerse emprendimientos industriales o de servicios mecánicos, gomerías o similares.
En todo lote construido o no, estará prohibido el mantenimiento o cría de animales, aves, insectos, etc., de cualquier índole, en forma masiva. Estará prohibido el acopio de chatarras, campamento de ladrillos, acopio o depósitos de implementos agrícolas, camiones o vehículos de gran porte, trailer o acoplados.
No podrá destinarse a cultivos masivos, salvo la pequeña huerta familiar. Estará prohibida la extracción de tierra, el acopio de leña, salvo en pequeñas cantidades para consumo familiar, la instalación de silos, viveros, camping o carpas. En definitiva, el único uso permitido, exclusivo, individual y del conjunto, es la construcción de viviendas residenciales, hotelería, servicios turísticos o comercios que integran un conjunto urbanístico y paisajístico conforme al sector.
b. NORMAS DE EDIFICACIÓN: Toda obra a realizar dentro del lote, será edificada dentro del área denominada “SUPERFICIE EDIFICABLE”, la que será la superficie interna del lote que resulta de restar a la totalidad del lote, todas las superficies restringidas por las líneas de edificación de frente y laterales.
b 1) SUPERFICIE A EDIFICAR. La edificación no podrá cubrir una superficie menor a 45 m2 ni mayor que el 60 % de la superficie del lote considerada como “SUPERFICIE EDIFICABLE”, por cada planta, computándose a los efectos de este cálculo de proyección sobre el terreno de la superficie cubierta o semicubierta. No se computará la superficie de pileta de natación que pudiere construirse. En caso de unión de lotes por un mismo propietario, estas superficies se computarán de igual forma pero respecto del total de la superficie de los lotes. El carácter de uso de la construcción será solamente el destinado a vivienda unifamiliar, permitiéndose únicamente la construcción de una vivienda por lote. No se permitirán las construcciones destinadas a criaderos de animales.
b 2) EDIFICACIÓN: No podrán realizarse cambios considerables del nivel de suelo existente, sólo los lógicos acordes al nivel de la obra. No podrán edificarse dentro del lote, elementos que superen los 10 (diez) metros de altura, incluyendo antenas de radio y TV. Chimeneas y conductos de ventilación, los cuales tendrán un tratamiento y diseño acorde con la edificación restante. Para los fines descriptos anteriormente se considerará como nivel 10,00 (diez), el nivel general del lote.
b 3) ESTILOS: Todos los aspectos de la edificación están permitidos, respondiendo a sus materiales, las cubiertas de techos, podrán ser planas o tener pendientes, sólo en los casos de pendientes se pretenderá que las mismas tengan un tratamiento de terminación (tejas, cerámicas, pizarra, chapas, etc.), acorde al resto de la obra, tratándose a la misma superficie como fachada.
b 4) LÍNEAS DE EDIFICACIÓN: DE FRENTE: Surgirá de trasladar una línea paralela a la línea municipal, a los 2 (dos) metros a partir de la misma y por todo el ancho del terreno, deberá respetarse la franja de terreno comprendido entre ambas líneas como área libre o no edificable. DE FONDO. Corresponderá al fondo del terreno. LATERALES: Surgirán de trasladar una línea paralela a la línea medianera lateral, a 1 (un) metro a partir de la misma y por todo el largo del lote, deberá respetarse la franja de terreno comprendida entre ambas líneas como área libre no edificable.
b 5) DISPOSICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN: Todo lo referente a planos, documentación y edificación no reglamentado en la presente, se regirá por la Ordenanza Nº 220/80.
ARTÍCULO 3º) EXIGENCIAS AL LOTEADOR: El Municipio exigirá al loteador, el abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, red de agua potable, la que el frentista deberá afrontar con el costo de conexión y el proporcional correspondiente al total de la obra, descontando así la red de instalación que el loteador construya dentro del loteo. Dicho servicio será exigibles por los frentistas cuando la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. tenga las condiciones para proveerlo, nivelación para desagües, alcantarillas, zanjeo y forestación. El loteador deberá mantener en perfecto estado de limpieza y cortes de yuyos en los terrenos baldíos y espacios verdes que aún sean de su propiedad.
ARTÍCULO 4º) El presente loteo, se incorporará al ejido urbano de la ciudad y por el plazo de 5 (cinco) años, los presentantes, estarán bajo un régimen de promoción, debiendo abonar una suma fija de $ 5,00.- (pesos cinco) mensuales por cada lote. Por la venta de cada lote, el vendedor tendrá la obligación de comunicar al Municipio, quien exigirá al comprador, la presentación de la escritura correspondiente para el registro catastral y le emisión del certificado correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, la que se cobrará a partir de la fecha de venta. Por cada alta de certificados de la Tasa General de Inmuebles, la Municipalidad descontará el valor fijado correspondiente por cada lote denunciado como vendido al propietario original. El alta de cada Certificado de Tasa General de Inmuebles, se liquidará conforme a los ítems que corresponden a la Categoría AZUL (espacios verdes, riego, recolección de residuos o sobretasa por baldío según corresponda, zanjeo, desagües urbanos y fondo hospital) de la ordenanza tributaria en vigencia. Terminado el tiempo de promoción, 5 (cinco) años, los lotes no vendidos, serán incorporados automáticamente a la Zona Marrón, debiendo el loteador, continuar con las obligaciones de manutención y limpieza y cortes de yuyos estipulados en el Art. 3º) de la presente. Por cada lote que se comercialice, éste será cambiado automáticamente de Categoría, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del presente articulo.
ARTÍCULO 5º) Lo estipulado en los artículos 2 y 4 de la presente, serán transcriptos en las correspondientes escrituras traslativas de dominio a los efectos de una aceptación por parte de los compradores de las autorizaciones y prohibiciones en lo referente a destino, uso de suelo y edificación.
ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete.-