CERES, 29 de marzo de 2007.-
VISTO:
El modelo de contrato a suscribirse con la Empresa “TRIBUTO S. R. L.” para el cobro del tributo “Publicidad y Propaganda, Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Abasto y todo lo atinente a Antenas de Comunicaciones y sus estructuras portantes”. Y
CONSIDERANDO:
Que en orden a las gestiones llevadas a cabo por las autoridades municipales con la Empresa “Tributo S. R. L.” y para la gestión de cobro del tributo o tasa mencionado en el Visto y obrante en la Ordenanza Tributaria vigente, se ha dispuesto la contemplación del mismo por parte de este Honorable Concejo Municipal de Ceres.
Que atento a que en la generalidad del contrato enviado por el Ejecutivo Municipal, no se encuentran objeciones que realizar al mismo y lo resuelto en el Honorable Concejo Municipal de fecha 27 de marzo de 2007, se debe dictar el acto administrativo que apruebe la contratación encarada.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese el modelo de contrato a suscribirse con la firma “TRIBUTO S. R. L.” cuya copia se agrega y forma parte de la presente, en un todo de acuerdo con lo resuelto en reunión del Honorable Concejo Municipal de Ceres, de fecha 27 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, a los …………………………………….. entre el Municipio de la ciudad de Ceres. representado en este acto por su Intendente ……………………………………………….. por una parte, y, por la otra, la Firma «TRIBUTO S. R. L.», representada por su Apoderado, Dn. Guillermo José Pérez, LE 08.333.356, denominada en adelante «El Locador», «La Prestataria» o «La Empresa», convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en los artículos siguientes:
Artículo 1°: Antecedentes.- Las partes declaran que concurren a la firma del presente, en virtud de las gestiones llevadas a cabo entre EL MUNICIPIO y LA EMPRESA dentro del marco de selección y elección del prestador de los Servicios de verificación, determinación, liquidación, seguimiento y ejecución judicial a los responsables de gravámenes comunales por “Publicidad y Propaganda, Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Abasto, y todo lo atinente a Antenas de comunicaciones y sus estructuras portantes” y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos Derechos, establecidos en las Ordenanzas Tributaria e Impositiva vigentes; consecuentemente a lo cual El Municipio ha seleccionado a la Firma «Tributo S. R. L.» como Prestataria de los referidos servicios.-
Conforme lo expuesto, formaran parte de este Contrato, la Propuesta de la Adjudicataria, las Ordenanzas Tributaria e Impositiva vigentes en el Municipio de Ceres, y demás normas legales y reglamentarias aplicables en la materia, como así también toda la documentación obrante en las actuaciones administrativas pertinentes.
OBJETO.-
Artículo 2°: Conforme surge de los antecedentes enunciados, «El Municipio» encomienda y «La Empresa» acepta la prestación de los «»Servicios de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación y seguimiento a los responsables de los gravámenes municipales por Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos,, Abasto, y por Instalación e Inspección de Antenas y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes; quedando expresamente exceptuado del objeto del presente todos los contribuyentes o responsables ante A.F.I.P. – D.G.I. en Categoría de «Monotributistas».-
Artículo 3°: Características.- Los Servicios a que alude el Artículo 1°.-, consistirán en:
a) Detectar y relevar medios publicitarios y propagandísticos, y uso y ocupación de espacios públicos, de Abasto y de Antenas, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Tributaria vigente;
b) Liquidar los gravámenes de publicidad y propaganda y uso y ocupación de espacios públicos, Abasto y Antenas, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente;
c) Emitir y distribuir, en tiempo y forma, las Actas de Constatación, Detalles de Medios, Liquidaciones y Notificaciones, con la firma del funcionario municipal designado y/o que se designe al efecto;
d) Efectuar la gestión de cobranza y el seguimiento de la misma, en la faz administrativa;
e) Efectuar la gestión de cobranza por mora u omisión, y en el caso que corresponda, determinar intereses, recargos y multas;
f) Efectuar las intimaciones extrajudiciales con la firma del funcionario municipal designado, realizar la correspondiente notificación, y de proseguir la situación de falta de pago, confeccionar los «Certificados de Deuda» correspondientes para ser rubricados por los funcionarios con facultades para tal fin;
g) Proponer los letrados que deberán realizar el cobro judicial por vía de apremio, donde los mismos actuarán como mandatarios de la Municipalidad de Ceres.
h) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente;
Artículo 4°: Organización de las Prestaciones.- Conforme surge de su Propuesta, «La Empresa» deberá cumplir el Objeto del presente Contrato, en un todo de acuerdo a la Modalidad del Servicio «Plan de Acción» diseñado en su propuesta, que forma parte de éste; debiendo cumplir con diligencia y mejores empeños sus tareas para el logro de la meta principal del contrato.
PLAZO.-
Artículo 5°: Las partes, de común acuerdo, establecen que el Plazo de duración del presente Contrato será de Cuatro (4) Años, contados a partir de la firma del mismo.
Dicho plazo se prorrogará en forma automática por igual período, en el caso de que no exista voluntad expresada en forma fehaciente de cualquiera de las partes de no continuarlo, con una anticipación mínima de Noventa (90) días corridos antes del vencimiento del contrato..-
Cumplido el plazo inicial y/o el de su prórroga, «La Empresa» continuará con la gestión administrativa de los relevamientos que hubiese efectuado; como así también con la gestión del cobro judicial de los mismos y de los apremios iniciados; con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente.
DEL PRECIO Y EL PAGO.-
Artículo 6°: Contraprestación por los Servicios.- Cómo única retribución por los Servicios «El Municipio» abonará a «La Empresa» una suma de dinero equivalente al Cuarenta por ciento (40 %) mas I.V.A., de lo efectivamente recaudado con motivo de los servicios contratados.
La Municipalidad de Ceres revestirá carácter de consumidor final a los fines de la facturación.
El pago de los montos que surjan a favor de «La Empresa», se efectuará en la forma establecida en el artículo siguiente. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato.
Una vez concluido el plazo de contratación y/o de su prórroga, «La Empresa» tendrá derecho -en momentos de verificarse el pago por parte del contribuyente- a recibir el valor del servicio por las prestaciones que cuenten al momento del vencimiento del contrato con el trámite administrativo y/o judicial iniciado.
Artículo 7°: DEL PAGO.- Mensualmente, dentro de los cinco (5) días de cada mes, «La Empresa» deberá conciliar con «El Municipio» (a través de la Contaduría de ésta) la recaudación efectiva de los gravámenes objeto del presente contrato, con más los intereses, multas y recargos correspondientes, ingresada en el mes anterior. La Municipalidad conformará dicho informe y solicitará la confección de la factura correspondiente.
Recibida la factura, el órgano de control la conformará y se abonará dentro de los cinco (5) días subsiguientes.-.
REGIMEN LEGAL.-
Artículo 8°: Además de regirse el presente Contrato por sus disposiciones, las de la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente, y de la Propuesta de La Empresa (conforme Art. 1° del presente), resultarán de aplicación las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica de Las Municipalidades.
b) El Reglamento de Contabilidad de la Provincia
c) Demás normas legales y reglamentarias vigentes hasta la fecha de la licitación.-
PERSONAL AFECTADO.-
Artículo 9°: A los efectos del mejor cumplimiento de los servicios especificados en el Artículo anterior, y conforme surge de la propuesta, «La Empresa» aportará la asistencia y asesoramiento a través de personal idóneo que se desempeñará como agente municipal ad hoc; como así también, a través del o de los letrados que la misma determine; debiendo «El Municipio» otorgar el correspondiente poder para promover las actuaciones judiciales a que hubiere lugar. Dicho personal estará a cargo exclusivo de la empresa, no guardando relación de empleo alguna para con La Municipalidad de Ceres.
«La Empresa» será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal bajo su dependencia y todo aquel que sin ser de su dependencia, haya afectado a la prestación de sus servicios, excluido el personal municipal sobre el cual la potestad disciplinaria la ejerce en forma indelegable La Municipalidad de Ceres.
«La Empresa» será la única responsable del pago al personal que aporte para la prestación del servicio, de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación laboral, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse. En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado para el desarrollo de los servicios goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad de Ceres, excepto el personal que por razones de colaboración con el sistema, la misma deba aportar.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 10° : Durante la prestación de los servicios, La Empresa asumirá la responsabilidad civil exclusiva por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a su personal, personas o cosas y a la totalidad de los empleados o bienes de los que se sirva o estén a su cuidado. La Empresa no tendrá ninguna responsabilidad sobre las autorizaciones o estado de los medios instalados.
EROGACIONES
Artículo 11° : «La Empresa» deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que pudiesen corresponder.
OBLIGACIONES MUNICIPALES
Artículo 12° : EXCEPCION.- «El Municipio» no cobrará valor alguno en concepto de derechos de Publicidad y propaganda, ni derechos de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, ni de Abasto, ni lo referente a Antenas y sus estructuras portantes, a partir de la fecha del presente, que no fuera previamente liquidado por «La Empresa».
Artículo 13° : GESTION JUDICIAL Cuando «La Empresa» haya realizado todos los pasos y aún el contribuyente no cumpliera con la obligación de pago, «El Municipio» deberá arbitrar los medios necesarios para concluir el procedimiento administrativo que prevén las Ordenanzas respectivas. Para perfeccionar el acto deberá firmar los Certificados de Deuda confeccionados por la Empresa para su ejecución por Vía de Apremio, y emitir los actos administrativos necesarios para que los letrados propuestos por “La Empresa” puedan actuar como mandatarios de la Municipalidad de Ceres.
Artículo 14° : Colaboración.- «El Municipio» prestará la máxima colaboración para que «La Empresa» pueda cumplir con los fines propuestos en el objeto del presente Contrato.
NOTAS
Artículo 15° : Los requerimientos que deba formular «La Empresa» a «El Municipio » o viceversa, deberán consignarse en un «Libro de Notas» foliado y habilitado al efecto
FISCALIZACIÓN
Artículo 16°. : «El Municipio» fiscalizará el cumplimiento del Contrato, labrando las actas de comprobación en caso de constatar contravenciones al mismo por parte de «La Empresa»; la que contará con los descargos y/o recursos administrativos correspondientes, para ante la competencia ejecutiva municipal.
Asimismo, «La Empresa» podrá requerir que se le exhiba y o detalle lo ingresado en concepto de los Derechos comprendidos en el Objeto del Contrato, como así también efectuar las presentaciones y peticiones que considere necesarias en caso de demoras o incumplimientos en las gestiones administrativas a cargo del personal comunal.-
TRANSFERENCIA DE CONTRATO
Artículo 17°: «La Empresa» no podrá transferir total o parcialmente el contrato, ni poner un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo expuesto, dicha transferencia del Contrato sólo podrá realizarla mediando expresa autorización de «El Municipio», y nunca antes de haber transcurrido como mínimo la cuarta parte de la vigencia del mismo; reservándose esta última el derecho de no autorizarla por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, no siendo revisable ni recurrible su decisión.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 18° : La contratación se extinguirá a criterio de «El Municipio», por las causales establecidas para las contrataciones en general; y por parte de «La Empresa», cuando haya denunciado incumplimiento por parte de los agentes y/o funcionarios comunales que le impidan cumplir eficazmente con el objeto de contrato, y no hubiese sido subsanado por «El Municipio» en el marco de la colaboración comprometida; como así también por imposibilidad material sobreviniente debidamente informada a la autoridad Municipal.
DOMICILIOS
Artículo 19° : A los efectos de la aplicación del presente Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios legales:
a) «El Municipio» de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe
b) «La Empresa» en Av. Escalada 4215, Torre I, Piso 4º, Oficina “A” de Capital Federal.
Allí, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiese lugar; sometiéndose en caso de conflicto a la competencia de los tribunales ordinarios en la materia de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe.-.
Artículo 20º : Se incorpora a este contrato el art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, el que textualmente reza:
“Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación de municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.”
Articulo 21: Se deja constancia que, a efectos de ratificar y convalidar las gestiones administrativas efectuadas para la formalización del presente, firma para constancia y aval personal el Señor Gustavo Néstor CALAMARI, D.N.I. 21.417.079, con domicilio en Avenida 50 número 249 de Villa Cañas
En el lugar y fecha y por las partes intervinientes, se firman -para constancia del acto y en prueba de conformidad- tres ejemplares de un mismo tenor a su solo efecto.-