CERES, 29 de marzo de 2007.-

VISTO:

Las actuaciones originadas por nota de fecha 5 de febrero de 2007, del Sr. Federico GALÁN. Y

CONSIDERANDO:

Que por nota mencionada en el “Visto”, el Sr. Federico GALÁN, LE Nº 7.120.946, agente de la Municipalidad de Ceres, solicita su reincorporación a la Planta Permanente del Municipio, habida cuenta que por una cuestión o situación judicial permaneció detenido durante varios años y por ende, sin prestar servicios en la Municipalidad de Ceres.
Es de destacar que a pesar de su situación judicial: detenido, las autoridades municipales a cargo de la Municipalidad de Ceres a la fecha de los hechos: Junio del año 2001, nada hicieron para modificar la situación de revista del agente, ni mucho menos efectuaron el pertinente sumario administrativo que pudo, incluso derivar en su cesantía o destitución.
Que en orden a la situación ya mencionada y el pedido de reincorporación del agente una vez obtenida su libertad personal, es que el propio Intendente gira las actuaciones para conocimiento del Honorable Concejo Municipal.
Que en mérito a todo ello y atento al posible perjuicio económico al Municipio, ante la posibilidad de la iniciación de acciones judiciales por parte del Sr. Federico Galán que, sin dudas y por la propia inacción municipal seguramente se verían coronadas con una condena al órgano administrativo, es que meritó todo lo actuado, entendiendo viable y justificable su solicitud de reincorporación.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Hágase lugar al pedido de reincorporación a la Planta Permanente de la Municipalidad de Ceres, del Sr. Federico GALÁN, LE Nº 7.120.946, por los motivos expuestos en el “Considerando” y lo resuelto en reunión del Honorable Concejo Municipal de fecha 27 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 2º) Dispóngase que la reincorporación normada en el artículo 1º de la presente, se efectuará a partir del día 1º de Abril de 2007 y manteniendo el Agente su antigüedad anterior al 1º/06/01, fecha de su detención y no computándose los años no laborados ni a los fines de la antigüedad, jubilación, ni vacaciones.
ARTÍCULO 3º) Comuníquese fehacientemente al interesado y a la Oficina de Personal de la Municipalidad de Ceres, con copia de la presente.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete.-

Por bruno

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