CERES, 30 de marzo de 2007.-

VISTO.

La nota presentada por la Sra. MARÍA LUCRECIA ROSELL y el Sr. Sebastián Benavides, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, ofrecen en donación a esta Municipalidad, una fracción de terreno de 5 has. 8014 m2 y una fracción identificada como Manzana “V” que mide 3.137,70 m2.

Que dicha propuesta surge a raíz de la aprobación del loteo de los Lotes 1 y 5 de la Sección III de la colonia de Ceres, según ORDENANZA Nº 1058/07 de fecha 14/03/07.

Que a los efectos de proseguir con el trámite iniciado ante las autoridades provinciales para su aprobación definitiva, resulta necesario aceptar la donación ofrecida para ser afectada a calle pública y espacios verdes.

Que este H. Concejo Municipal no tiene objeciones en aceptar la propuesta.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébese la donación ofrecida por la Sra. María Lucrecia Rosell y el Sr. Sebastián Benavides de una fracción de terreno de 5 has. 8014 m2 para ser destinado a calles públicas y una fracción de terreno denominada Manzana “V”, que mide 3.137,70 m2 para ser destinado a espacios verdes, ambas fracciones son parte de los Lotes 1 y 5 de la Sección III de la Colonia de Ceres, loteados según Plano de Mensura confeccionado por la Agrimensora Nancy A. Giménez y aprobado por Ordenanza Nº 1058/07 de fecha 14/03/07.

ARTÍCULO 2º) Los loteadores, se obligan a la apertura de calles, según lo establecido en Ordenanza Nº 1058/07.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete.-

Por bruno

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