CERES, 4 de abril de 2007.-

VISTO:

Las presentaciones realizadas por el Sr. Daniel Larroquette y la Sra. Adriana Postigo de Torres, por ante la Cooperativa de Servicios Ceres. Ltda., solicitando la conexión al servicio de cloacas y agua respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa remite las actuaciones a este Concejo Municipal a los efectos de obtener la correspondiente autorización de ampliación de obra y que las mismas desde su posibilidad técnica son factibles.
Que evaluado el costo actual de esas obras y actualizados los mismos, se le informó a los solicitantes, realizando el prorrateo correspondiente sobre el total de los usuarios dando los solicitantes su aprobación.
Que entendemos que de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde un inicio del proyecto están pagando ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos de lo que implica toda la red, llámese bombas elevadoras, red troncal, represa de decantación, planta de ósmosis, etc., como así también se entendió justo que los valores se fijen con valores actuales.
Que la Cooperativa informa que el importe que surja por el cobro de las obras y el valor de construcción de la ampliación se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis inversa.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a la ampliación de la obra de cloaca y prestar el servicio al inmueble que se identifica con Partida Nº 01961/7 hoy de propiedad del Sr. Larroquete Daniel R., de la calle Avenida Italia 620, Sección II, Qta. 02, Manzana 2.

ARTÍCULO 2º) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a la ampliación de la obra de agua y prestar el servicio al inmueble que se identifica con Partida Nº 03593/0, hoy de propiedad de la Sra. Torres, Adriana C. Postigo de, en calle Juan de Garay Nº 655, Sección IV, Qta. 21, Manzana B.

ARTÍCULO 3º) La Cooperativa fijará como forma de pago en las cantidades de cuotas que acuerde con los contribuyentes.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de abril de dos mil siete.-

Por bruno

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