CERES, 15 mayo de 2007.-
VISTO:
La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos;
Que la situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta Municipalidad.
Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la habilitación de las mismas.
Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.
Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la Municipalidad, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes –y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:
1) Permiso de Construcción.
2) Normas de cálculo de estructuras.
3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.
5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
6) Estudio de Impacto Ambiental.
Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.
• Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 2º) Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fije en la Ordenanza Tributaria vigente, conforme las disposiciones estipuladas en dicha normativa.
ARTÍCULO 3º) La Autoridad Comunal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta Municipalidad.
En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán a la Autoridad Municipalidad cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.
En caso de que la autoridad determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 4º) Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Autoridad Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 20.000 (pesos veinte mil), la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.
En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Autoridad podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tributaria vigente en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Autoridad Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Municipal.-
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de mayo de dos mil siete.-