CERES, 23 de mayo de 2007.-
VISTO:
Las audiencias otorgadas en este Honorable Concejo Municipal, con los propietarios de agencias de remises, para el tratamiento de temas que hacen al funcionamiento de este servicio público de pasajeros; Y
CONSIDERANDO:
Que ante la solicitud de apertura de una nueva base de remises en nuestra ciudad, se planteó, por parte de los agencieros actuales que no se haga lugar a dicha solicitud, atento que con las cinco bases existentes, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 807/00, ya es suficiente.-
Que este Cuerpo Legislativo, entiende que el planteo realizado por los propietarios de las agencias de remises no se condice con los argumentos invocados en oportunidad de solicitar se amplíe el cupo de vehículos que las bases pueden tener a cargo en cada agencia, debido a que en oportunidad de haberse sancionado la Ordenanza 985/06, se permitió la incorporación de un vehículo más por base, resultando a corto plazo, la solicitud de algunas agencias aumentar nuevamente el cupo, argumentando que el autorizado resultaba insuficiente.-
Que este Honorable Concejo Municipal ha llegado a la conclusión, que si en anteriores oportunidades, resultaba procedente incorporar más vehículos al servicio de este transporte público, dado que los habilitados no eran suficientes, y atendiendo al crecimiento que se ha dado en nuestra ciudad, producto de la incorporación de complejos habitacionales construidos, la mayoría de ellos, en zonas alejadas del centro, resultaría compatible atender al pedido de aumento de cupos en vehículos para este servicio.-
Que también se ha tenido en cuenta que ante el pedido concreto de habilitación de una nueva base, resulta más conveniente, el aumento de una nueva agencia, que aumentar el cupo de vehículos en las existentes, debido a que una nueva base, generará un nuevo contribuyente a las arcas municipales y tenderá a mejorar el servicio existente, atento a que a mayor competencia, los prestatarios, tratarán de brindar un mejor servicio a los usuarios.-
Que ante la determinación de habilitar una nueva agencia de remises, la misma deberá ser concursada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a la Ordenanza 941/05, teniendo en cuenta además que los propietarios de agencias de remises y/o familiares directos, cónyuge, padres o hijos no podrán participar del concurso para esta base u en otra oportunidad de concursar por baja o cierre de otra agencia.-
POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA ELY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Art. 1º de la Ordenanza 985/06, modificatoria de la Ordenanza Nº 807/00, determinando que el último párrafo de la misma quedará redactado de la siguiente manera: “El número de agencias de remises no podrá ser superior a 06(seis) y el número de licencias de automóviles dedicados a remises no excederá de 08 (ocho) por agencia”.-
ARTÍCULO 2º: La apertura de la nueva Base se realizará por medio de llamado a concurso del Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 941/05 y en el mismo no podrán participar, los propietarios de las actuales agencias y/ familiares directos, cónyuges, hijos o padres de los mismos.-
ARTICULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.-