CERES, 25 de Julio de 2007.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de recipientes denominados “CONTENEDORES O VOLQUETES”, en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto en cuestión prevé el desarrollo de una nueva actividad o bien la prestación de un nuevo servicio para la ciudad de Ceres.
Que este tipo de servicios resulta común en otras ciudades de mayor envergadura y es necesario legislar sobre los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio de contenedores en la ciudad de Ceres, para que no existan baches legales ni queden descubiertas responsabilidades que a posteriori traigan aparejado una instancia legal en contra de la Municipalidad de Ceres.
Que la misma no debe ser limitativa, sino por el contrario, reglamentar un nuevo servicio para que lo preste cualquier persona física o jurídica que desee iniciar este emprendimiento.
Que esta iniciativa no compite con las actividades esenciales del municipio, sino que resulta un aporte importante y un complemento para éste, por cuanto contribuye al sostenimiento de la higiene de la ciudad.
Que el radio de nuestra ciudad se ha expandido y por ende el tránsito vehicular ha aumentado y para resguardar a conductores de todo tipo de vehículos, de posibles accidentes en la vía pública es necesario fijar ciertas normas que regulen el uso de contenedores y/o volquetes.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase el uso y transporte en la ciudad de Ceres, de los recipientes denominados “CONTENEDORES O VOLQUETES”, para el depósito de residuos, desechos, escombros y todo tipo de material proveniente de limpieza de edificios, fábricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y todo otro tipo de material factible de ser transportados por este medio, los que serán clasificados de acuerdo a su proveniencia y necesidad de deposición final:
a) Escombros y/o materiales provenientes de obras, demoliciones y/o refacciones, deberán ser destinados a un lugar que determine el propietario de la obra y/o la empresa y/o responsable de los contenedores o volquetes siempre que no afecte a los vecinos el lugar donde se depositen. En el caso de no disponer de un lugar adecuado para la deposición de los mismos, el responsable de los contenedores o volquetes, deberá pedir autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien determinará el lugar de deposición de los mismos.
b) Otro tipo de materiales que sean factibles de ser transportados por este medio. Los responsables deberán solicitar autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien determinará el lugar de deposición de estos residuos.
c) Queda terminantemente prohibido, la utilización de este servicio para la recolección de residuos domiciliarios orgánicos e inorgánicos producidos en las viviendas familiares que representen riesgo para la seguridad, higiene y salubridad de la población.
ARÍCULO 2º) Las empresas dedicadas a la transportación de los residuos mencionados en al Art. 1º), mediante el uso de recipientes contenedores, deberán inscribirse en el Registro obrante en la Municipalidad y acreditar los siguientes requisitos mínimos:
a. Acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio (títulos de propiedad y a su nombre)
b. Verificación técnica vehicular o revisión técnica obligatoria actualizada.
c. Los recipientes “contenedores” o “volquetes” y sus unidades de transporte deberán poseer como mínimo seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
d. Medidas: Deberán ser como máximo las siguientes: largo 3,30 m; ancho 1,80 m; alto 1,10 m.
e. Acreditar la disponibilidad de un predio que le permita en forma adecuada guardar dichos contenedores.
ARTÍCULO 3º) Los contenedores y/o volquetes, deberán estar pintados e identificados con colores y señales reflectivas, que destaquen su presencia y resulten fácilmente identificables por los conductores, como también deberá figurar en el recipiente “Contenedor” el nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria.
ARTÍCULO 4º) Establécese que los contenedores deberán ubicarse sobre la calzada, en forma paralela al cordón de la vereda con una separación de entre 20 y 30 cm del mismo para permitir limpieza y escurrimiento del agua, debiendo respetar los lugares demarcados y autorizados para el estacionamiento vehicular. Excepcionalmente y en veredas extremadamente anchas y sin arbolado, podrá colocarse sobre el espacio verde, en forma paralela al cordón, de manera de no entorpecer el paso de peatones.
ARTÍCULO 5º) El estacionamiento del depósito de los contenedores o volquetes en la vía pública para el cumplimiento de sus fines será permitido como máximo 4 (cuatro) días, debiendo desde la caída del sol, iluminar el obstáculo con luces propias o balizas. En el caso de ser necesario más días, a los efectos de completar su carga y/o cumplir con el propósito deseado, el propietario de los contenedores o volquetes y/o el contratante del servicio deberá solicitar autorización especial ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6º) Cuando la empresa prestataria del servicio de contenedores o volquetes no cumpliera con el retiro de los mismos excedido el tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad así lo impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos sin intimación previa y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal motivo, los que deberán ser abonados indefectiblemente para el retiro del contenedor o volquete que estará a cargo de la Municipalidad hasta tanto se cumpla con la medida, con más la aplicación las multas estipuladas en el Capítulo IV, artículos 102 y 113 de la Ordenanza Nº 868/03 “CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL”.
ARTÍCULO 7º) El “CONTENEDOR O VOLQUETE” transportado deberá ser convenientemente cubierto con una lona o similar, que asegure la no dispersión de los elementos transportados en la vía pública.
ARTÍCULO 8º) Prohíbase la colocación de contenedores o volquetes frente a propiedades de aquellas personas que no hayan contratado el servicio. Asimismo, en caso de ser necesaria la colocación de los mismos, en sectores donde esta prohibido el estacionamiento vehicular, el propietario de los contenedores o volquetes y/o el usuario, deberá gestionar previamente un permiso especial que le otorgará la Secretaría de Gobierno y Cultura a través del Departamento Policía Municipal.
ARTÍCULO 9º) Responsabilizase en forma exclusiva y excluyente a la firma habilitada, de todos los daños y perjuicios que la prestación del servicio pueda ocasionar en forma directa o indirecta, a personas y/o cosas; aún cuando la causa del siniestro tuviera origen en la remoción o desplazamiento de los contenedores que hubieren efectuado terceras personas ajenas a la empresa.
ARTÍCULO 11º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete.-