CERES, 11 de septiembre de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1038, de fecha 13 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el convenio al cual refiere la mencionada ordenanza, no se concretó en el Ejercicio Año 2006, y la Dirección Provincial de Vialidad solicita una nueva Ordenanza, sancionada en el Ejercicio Año 2007 para dar curso al respectivo Expte. y convenio a suscribir.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1038 de fecha 13 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de septiembre de dos mil siete.-