CERES, 19 de septiembre de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de las Ordenanzas Nº 1082, 1083 y 1084 de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas ordenanzas fueron sancionadas con el objeto de dictarse los actos administrativos correspondientes para la construcción de 7 (siete) viviendas individuales en lotes propios (Resolución Nº 3077/96, según Expte. 15201-0116963-3.
Que en esa circunstancia, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, estaba estudiando la factibilidad de 3 (tres) postulantes que por distintos inconvenientes no estaban en condiciones de acceder a dicho plan y que al haber sido resueltos en forma favorable, los mismos fueron incorporados en el Expte. mencionado en el Visto.
Que por lo expuesto anteriormente, las ordenanzas sancionadas no cumplimentan los requisitos exigidos por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la culminación de dicho trámite, correspondiendo la derogación de las mismas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase las Ordenanzas Nº 1082, 1083 y 1084 de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, en todos sus términos.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil siete.-