CERES, 31 de Octubre de 2007.-
VISTO:
El plan 20 viviendas ayuda mutua ciudad de Ceres, construido mediante el convenio de fecha siete de julio de mil novecientos setenta y siete, realizado entre la Municipalidad de Ceres y la DPV y U, y
CONSIDERANDO:
Que atento al tiempo transcurrido, desde su adjudicación a la fecha y a los distintos cambios de moneda y los procesos inflacionarios que se dieron en el país entre la fecha de firma de los boletos de compra venta, 13/11/1978 y la actualidad, entre la Municipalidad y los adjudicatarios, referidos al plan de viviendas mencionado en el visto, y que las distintas administraciones que gobernaron el Municipio en la etapa mencionada, no fijaron una política clara respecto al precio y valor de las cuotas que los beneficiarios debían abonar limitándose a cobrar en los casos de quienes deseaban hacerlo, montos de dinero a cuenta de futuras cuotas.
Que asimismo, varios adjudicatarios, están solicitando a la Municipalidad, se fije un precio definitivo para terminar con el pago del mismo y llegar a escriturar el inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo boleto de compra venta.
Que teniendo en cuenta que las adjudicaciones se realizaron en acuerdo con la DPV y U, según Resolución Nº 14301 de fecha 01/08/1977, de la cual obra copia certificada en este Concejo Municipal.
Que por el tiempo transcurrido, muchos de los adjudicatarios titulares, han fallecido, por lo que se hace necesario reglamentar el sistema y la documentación que el Municipio solicitará para otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en los casos que quienes lo soliciten, no sean los adjudicatarios titulares según boletos de compra venta.
Que por una parte, es entendible lo que solicitan los adjudicatarios, en cuanto a regularizar la situación dominial y por otra parte también se debe definir la parte económica atendiendo a un ingreso genuino que debe percibir la Municipalidad, debido a que ésta tuvo que amortizar las cuotas del financiamiento solicitado oportunamente a la DPV y U para la construcción de las viviendas.
Que de acuerdo a los registros obrantes en la Municipalidad, es muy dispar el cumplimiento que fueron teniendo los distintos adjudicatarios y también, es voluntad de este Cuerpo Legislativo, fijar una cuota totalmente accesible, con el objeto de que todos los beneficiados con este plan pueda cumplir con el mismo, entendiendo que dichas viviendas fueron construidas para un sector de la población que en su momento no le era posible acceder a otro sistema de viviendas y que en la actualidad no difiere de su situación anterior.
Que también se debe tener en cuenta que algunos adjudicatarios fueron realizando entregas a cuenta, por lo que se debe implementar un sistema para ellos, en el cual se determine que los montos entregados oportunamente, se los convierta en números de cuotas, con el objetivo de llegar a la cantidad de cuotas mencionadas en la cláusula tercera de los respectivos boletos de compra venta.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Fijar el precio de las cuotas del “Plan 20 Viviendas Ayuda Mutua Ciudad de Ceres” en el valor de 1 (una) bolsa de cemento Pórtland por cuota. El valor mencionado será el fijado por el precio de venta al público en el comercio local, el cual será solicitado por el DEM en forma mensual con el objeto de verificar si hubo variaciones en el mismo.
ARTÍCULO 2º) para los adjudicatarios que realizaron pagos a cuenta hasta el 31/12/2006, el valor de la cuota mensual será de $ 10.00.- y de resultar un remanente, el mismo será considerado como valor de una cuota.
ARTÍCULO 3º) Los adjudicatarios que hayan cumplimentado con la cantidad de cuotas estipuladas en la cláusula tercera del boleto de compra venta respectivo, estarán en condiciones de solicitar a la Municipalidad, la escritura traslativa de dominio, la que será abonada íntegramente por el beneficiario y se realizará ante el Escribano Público que este designe.
ARTÍCULO 4º) la escritura traslativa de dominio será otorga al adjudicatario titular, según boleto de compra venta firmado oportunamente, en el caso de fallecimiento del titular o cónyuge del mismo, la Municipalidad exigirá una nota acuerdo entre los herederos, con firmas certificadas ante autoridad judicial, en la cual manifiestan a nombre de quien se debe otorgar el dominio.
ARTÍCULO 5º) a partir de la fecha de promulgación de la presente, los adjudicatarios serán incorporados al padrón de contribuyentes de la TGI de acuerdo a la zona tributaria correspondiente.
ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete.-