CERES, 8 de noviembre de 2007.-
VISTO:
La necesidad de crear una reglamentación en lo que se refiera a motos y ciclomotores que circulan sin documentación en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en los diferentes operativos que realiza el cuerpo de inspectores municipales en las distintas arterias de nuestra ciudad, han detectado una enorme cantidad e motos y ciclomotores que circulan sin la correspondiente documentación que acredite su titularidad.
Que asimismo, y atento a lo mencionado anteriormente, los vehículos que circulan sin la documentación pertinente, tampoco tributan el correspondiente impuesto provincial denominado patente automotor, creando un perjuicio económico para el municipio y además produce un malestar en los propietarios que cumplen con todos los requisitos y pagan el mencionado tributo.
Que en la actualidad existen numerosos casos de motos y ciclomotores que por diferentes motivos, como ser, Modelo, falta de documentación, factura que acredite su compra, etc., no fueron incorporados en su momento al parque automotor registrado en la Municipalidad de Ceres.
Que el hecho de crear un registro municipal que pueda tener identificados a estos vehículos será de gran ayuda para las autoridades policiales en oportunidades que necesiten identificarlos por cuestiones de conocer la procedencia de los mismos.
Que indudablemente la creación de este registro identificado con una oblea con un costo anual, regularizará en parte la falta de ingreso del tributo en concepto de patente automotor y por otro lado lo pondrá en similares condiciones con quienes cumplen con todos los requisitos.
Que el Art. 2º de la Ley 2756, faculta a las autoridades municipales, a crear todo tipo de impuestos y tasas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Crease en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, el registro de motos y ciclomotores, mediante el uso de una oblea con un sistema de códigos alfa numéricos de tres (3) letras y 3 (tres) números, con el objeto de identificar a estos vehículos que no se encuentren registrados en el R. N. P. A. La mencionada oblea será de renovación anual con vigencia desde el 01/01 al 31/12 de cada año, debiéndose renovar el color, todos los años con el objeto de permitir a la autoridad de aplicación, una fácil identificación de la vigencia de la misma.
ARTICULO 2º) La obligatoriedad de la misma será, para quienes posean este tipo de vehículos y no se encuentren debidamente registrados en el R. N. P. A. y circulen en todo el distrito Ceres.
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, tomará los recaudos pertinentes con el objeto de lograr la inscripción de los vehículos cuyo modelo sea anterior al año 2006. Los modelos posteriores al año 2006, deberán indefectiblemente incorporase en el R. N. P. A. e ingresar al tributo provincial denominado patente automotor.
ARTÍCULO 4º) Los requisitos para la obtención de la respectiva oblea, serán la presentación de factura de compra del vehículo, u otra documentación que avale la compra del mismo (Acta de subasta pública, boleto de compra venta, etc.), y en el caso de no poseer ninguna documentación que acredite, la misma podrá implementarse mediante Declaración Jurada avalada por dos testigos, realizada ante autoridad policial, donde conste que la misma ha sido adquirida en forma legal y expresando los motivos por los cuales no posee documentación, además deberá contener el número de motor y chasis, también deberá constar que se ha notificado al declarante y testigos, que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en sanciones previstas en la ley penal.
ARTÍCULO 5º) Acreditada la titularidad del vehículo, la Sección Policía Municipal abrirá un legajo donde conste la siguiente documentación:
a. Formulario de inscripción, implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde consten los datos del propietario, APELLIDO y NOMBRES, Nº de DNI y DOMICILIO, y los datos del vehículo, MARCA, MODELO (si se puede determinar), NUMERO DE CHASIS y MOTOR.
b. Fotocopia certificada de la factura de compra, acta de subasta, boleto de compra venta u original de la Declaración Jurada realizada según el artículo anterior.
c. Fotocopia del DNI del propietario.
d. Número de oblea asignada.
e. Foto color donde surjan claramente las características del ciclomotor o moto verificada.
ARTÍCULO 6º) Todo ciclomotor o moto que se encuentre comprendida en la presente, deberá llevar en un lugar visible, la oblea que lo identifique según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7º) En caso de transferencias, cuando se trate de vehículos empadronados de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza, el vendedor deberá comunicar al Municipio, y tener la oblea correspondiente al año en curso, a los efectos que se produzca el cambio de titularidad en el registro municipal.
ARTÍCULO 8º) La oblea tendrá un arancel anual de acuerdo al siguiente detalle, el cual deberá ser incorporado en la Ordenanza Tributaria:
a) Ciclomotor de 50 CC, Modelo hasta el año 2000 inclusive, 25 UCM.
b) Ciclomotor o motos más de 50 CC, modelo hasta el año 2000 inclusive 30 UCM.
c) Ciclomotores de 50 CC, modelos desde el año 2001 hasta el año 2006 inclusive 45 UCM.
d) Ciclomotores o motos de más de 50 CC, modelos desde el año 2001, hasta el año 2006 inclusive, 50 UCM.
ARTÍCULO 9º) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, y en el caso de constatarse a través del personal de la policía municipal, que el ciclomotor o moto no llevare la oblea correspondiente que acredite la inscripción en el registro municipal, el personal esta facultado para secuestrar la unidad y trasladarla a la dependencia municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10º) En el caso de haber sido incautado el vehículo, ante la falta establecida en los artículos anteriores, sólo se reintegrará la unidad al propietario de la misma, luego de haber cumplido con lo normado en la presente y satisfacer al municipio, con una multa equivalente al costo de la oblea que le correspondiere según el tipo de vehículo y modelo.
ARTÍCULO 11º) En el caso que la autoridad de aplicación detectare una oblea falsificada, estará facultado para incautar en forma inmediata el vehículo, previa notificación a quien manifieste ser titular del mismo, quien deberá cumplir con los requisitos normados en el artículo anterior, con más una multa de 500 UCM.
ARTÍCULO 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado para iniciar los trámites judiciales correspondientes hasta terminar con la subasta pública, de los vehículos que permanezcan secuestrados por falta de cumplimiento de la presente en un periodo superior a 24(veinticuatro) meses.
ARTÍCULO 13º) La creación de la oblea de carácter municipal, no contempla las inscripciones de orden provincial y nacional ante el R. N. P. A. como también, no contempla certificados de libre deuda de ninguna índole.
ARTÍCULO 14º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil ocho, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal, facultado a prorrogar su puesta en vigencia por un plazo de hasta 90 (noventa) días si lo considera pertinente por cuestiones de campañas de difusión de la presente y/o por cuestiones de implementación de la misma.
ARTÍCULO 15º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.-