CERES, 01 de noviembre de 2007.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual, esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: MEJORADO DE CAMINOS MUNICIPALES, en la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por vialidad, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al intendente de la Municipalidad de Ceres para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Apruebase la formalización de un convenio, entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual, la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: MEJORADO DE CAMINOS MUNICIPALES, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTICULO 2º) Autorizar al Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275, a suscribir el respectivo convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTICULO 3º) Apruebase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, de acuerdo a la LEY 2756.-
ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, al primer día del mes de noviembre del año dos mil siete.-