CERES, 5 de diciembre de 2007.-

VISTO:

La Resolución Nº 241 de fecha 02 de Noviembre de 2007, emanada de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución, se sanciona en relación a las actuaciones de oficio que tramitan por Exp. 1004-47744/07 motivadas por la reunión realizada en Buenos Aires en fecha 19 de octubre de 2007, del Consejo Directivo de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina –ADPRA- en la cual, la coordinadora de la Red Nacional de Discapacidad de la Asociación. Prof. Graciela Muñiz expuso los inconvenientes que enfrenta las personas con discapacidad cuanto solicitan pasajes gratuitos que deben otorgar las empresas de transporte de media y larga distancia, en el marco de la normativa vigente (Ley Nacional Nº 22.431, modificada por la Ley Nº 25.635 y Decreto Reglamentario Nº 38/2004 y modificatorios) y la Ley Provincial Nº 9.325 y su modificatoria Ley Nº 12.355.

Que en la reunión, se trató la exitosa experiencia llevada adelanta por el Sr. Defensor del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, quien recomendó al Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad, la sanción de una Ordenanza que establezca la obligatoriedad de la instalación de un afiche en las ventanillas de expendios de pasajes que funcionan en la Terminal de Ómnibus de esa ciudad y al Departamento Ejecutivo Municipal, que luego de promulgada la referida Ordenanza arbitre a través de los organismos municipales pertinentes, las medidas necesarias para la implementación de esta norma por parte de las empresas de transporte público de pasajeros que operan en la Terminal de Ómnibus de esa ciudad.

Que en nuestra ciudad, a través de los organismos municipales se realizan los trámites pertinentes para que las personas con distintos tipos de discapacidad, logren la obtención del Certificado correspondiente, con el objeto de acceder a los beneficios que el estado debe proveer a través de las normas en vigencia, inclusive este sistema de pasajes gratuitos que las empresas deben otorgar a quienes necesiten trasladarse para su atención correspondiente.

Que los diversos reclamos que se reciben en la Municipalidad por parte de personas con discapacidad que necesitan trasladarse a otras localidades para su atención, en su mayoría refieren a que las distintas empresas de transporte, le fija cupos o directamente no les proveen los pasajes.

Que en concordancia con la Resolución Nº 241, emanada de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, este Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de sus miembros comparte los términos vertidos en la mencionada y considera conveniente exigir a las distintas empresas de transporte de media y larga distancia que poseen expendio de pasajes en nuestra Terminal de ómnibus, que exhiban a la vista del público, un afiche con los requisitos necesarios para la obtención de pasajes gratuitos para personas con discapacidad.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Las empresas de transporte de media y larga distancia que poseen oficina de expendio de pasajes en la Terminal de Ómnibus de Ceres, deberán exhibir al público un afiche donde indique los requisitos que deben presentar las personas con discapacidad, para acceder a los pasajes gratuitos cuando éstos sean necesarios para su traslado a otras localidades.

ARTÍCULO 2º) Promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios a través del Departamento Policía Municipal para el debido control de lo normado en la presente.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete.-

Por bruno

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