CERES, 27 de marzo de 2008.-
VISTO:
El proyecto de ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde solicita autorización para la colocación de Reductores de Velocidad, comúnmente denominados (lomos de burro), en ciertas arterias de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Automotor de nuestra ciudad, se ha incrementado en forma progresiva en los últimos años, lo que provoca que actualmente circulen una importante cantidad de automóviles y motocicletas por las calles de nuestra ciudad.
Que un número considerable de estas unidades se desplazan a alta velocidad y en forma imprudente, especialmente a altas horas de la madrugada, constituyendo un peligro continuo para la integridad de los vecinos.
Que se hace necesario ordenar y moderar la circulación vehicular para la seguridad que la población requiere, haciendo necesario la colocación de reductores de velocidad (lomos de burro), en algunos lugares claves de la ciudad.
Que la construcción de reductores de velocidad (lomos de burro), no es el resultado de un óptimo diseño de las vías de circulación sino una resignada medida “EXCEPCIONAL” de atenuación de las consecuencias de las frecuentes faltas de cumplimiento por parte de desaprensivos conductores de vehículos con las normas vigentes, en los que respecta a velocidad máxima y mínima permitidas para la circulación por las calles del ejido urbano.
Que existen muchos antecedentes en otros municipios de la utilización de reductores de velocidad denominados lomos de burro, con resultados altamente positivos.
Que para permitir una apropiada percepción del resalto durante el día y la noche, tratando de evitar cualquier tipo de accidente, es necesario pintar sobre el mismo, líneas perpendiculares amarillas reflectivas, acompañada de la señalización correspondiente.
Que este Honorable Concejo Municipal, tiene expresas facultades de acuerdo a la Ley 2756, para autorizar el mencionado dispositivo en arterias de jurisdicción municipal.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a construir sobre los lugares que crea más convenientes de ubicación, los reductores de velocidad denominados “lomos de burro”, a fin de disminuir la velocidad de los vehículos que transitan por las mencionadas arterias.
ARTÍCULO 2º) Dispóngase que los reductores de velocidad (lomos de burro), se construyan del tamaño, altura y con el material que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos considere apropiado, y que los mismos se encuentren debidamente señalizados conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho.-