CERES, 28 de marzo de 2008.-

VISTO:
El ingreso indiscriminado de tránsito pesado en algunas arterias principales de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que es intención de este concejo, restringir la circulación del tránsito pesado en distintas arterias de nuestra ciudad con el objeto de prevenir el deterioro y la rotura de calles y además brindar bienestar a los vecinos que se ven perjudicados por las molestias que causa este tipo de vehículos.-

Que mientras no exista un lugar de concentración de camiones en nuestra ciudad, es intención de este municipio permitir el acceso en forma más restringida de los propietarios de transportes locales a los que se debe agregar la circulación de los transportistas que proveen alimentos e insumos a los comercios locales, siendo la intención que el movimiento dentro del ejido urbano lo hagan en forma más ordenada e ingresen a la ciudad por menos lugares de los que en la actualidad pueden hacerlo.-

Que ante un informe solicitado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante Minuta de Comunicación Nº 422 de fecha 06/03/08, esta dependencia remitió a este concejo, un plano indicando ciertos lugares en los cuales se podrían instalar “Reguladores de Altura” (Arcos) que restringirán el acceso del tránsito pesado.-

Que este Concejo está totalmente de acuerdo con la implementación de los mismos y los lugares elegidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su colocación, y de considerarse necesario la instalación en otros lugares, los mismos ya estén autorizados por este órgano deliberativo.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la instalación de “Reguladores de Altura” (arcos) en los lugares donde lo crea más conveniente, con el objeto de restringir el ingreso indiscriminado de tránsito pesado en algunas arterias principales del ejido urbano.-

ARTICULO 2º: Dispóngase que la construcción de los “Reguladores de Altura” sean construidos con el material que la Secretaría de Obras y Servicios crea conveniente y sean señalizados con indicación de altura máxima de acuerdo a las normas vigentes.-

ARTICULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SEISONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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Por bruno

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