CERES, 3 de Abril de 2008.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1118/08 de fecha 03/01/2008, y
CONSIDERANDO:
Que los términos de la misma vencieron el día 31/03/2008 inclusive.
Que se presentaron con posterioridad al cierre de la misma con intenciones de celebrar convenios de pago de los distintos tributos.
Que por tal motivo es conveniente prorrogar los efectos de la Ordenanza N° 959/05, modificatoria de la Ordenanza Nº 832/01, hasta el día 31/03/2008 inclusive.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Prorrogase en su totalidad, la Ordenanza Nº 959/05, modificatoria de la Ordenanza 832/01, hasta el día 31/05/2008 inclusive.-
ARTICULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, siendo el primer día del mes de abril de dos mil ocho.-