CERES, 3 de Abril 2008.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1119/08 de fecha 3 de Enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los plazos fijados en el art. 4º de la Ordenanza Nº 958/05, resultaron insuficientes para realizar una efectiva campaña.
Que además es necesario incorporar el período 2007 para quienes no hayan realizado los pagos de Patente Automotor correspondientes a este año.
Que este sistema permitirá a nuestro Municipio contar con recursos genuinos coparticipables, para la atención de la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
Que se hace imperiosa la necesidad de brindar a contribuyentes agropecuarios la posibilidad de acogerse a dicho plan de pago, lo cual le permitirá obtener el certificado de exención para maquinarias agrícolas.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 958/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los plazos para acogerse a la presente Ordenanza serán hasta el día 31 de Mayo de 2008” inclusive.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, siendo el primer día del mes de abril de dos mil ocho.-

Por bruno

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