CERES, 4 de abril de 2008.-
VISTO:
La sanción del Decreto Provincial Nº 0206 de fecha 28 de diciembre de 2007, por el cual se crea “ LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA” como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, y
CONSIDRANDO:
Que el inc. a) del Artículo 1º, del mencionado Decreto determina que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, reemplazará a la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud.-
Que en el Artículo 15 del referido Decreto indica que la Agencia, estimulará la creación de agencias o áreas de seguridad alimentaria a nivel municipal/comunal y que éstos serán los organismos naturales de aplicación de las normas, articulando con la Agencia Provincial, el diseño de las políticas integradoras entre municipios/comunas con la provincia.-
Que este Honorable Concejo Municipal se encuentra abocado a la creación de un área de seguridad alimentaria en el ámbito municipal, pero a la vez resulta conveniente y necesario facultar al señor Intendente Municipal, a suscribir un convenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Ceres, para la implementación del sistema alimentario único provincial-municipal.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Facultase al señor Intendente Municipal, don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12,814.275, a suscribir un convenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Ceres, para la implementación del sistema alimentario único provincial-municipal, de acuerdo al convenio modelo anexo a la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, SIENDO EL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-