CERES, 17 de junio de 2008.-
VISTO:
La oferta de donación realizada por el Señor Ramón BLANCO, a la Municipalidad de Ceres, mediante Escritura Pública Nº treinta, y
CONSIDERANDO:
Que la donación ofrecida por el Señor Ramón BLANCO, consiste en un inmueble con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el predio se identifica como parte de la Quinta 13, sección primera de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, que según el plano de mensura y amojonamiento practicado por el agrimensor Héctor B. ODDONE (12-1952), inscripto en el departamento topográfico con el Nº 14.012, se individualiza como Lote “ 1” (uno) de la Manzana XXXIII , que consta de las siguientes medidas: al Sud-Oeste cuarenta y dos metros sesenta y siete centímetros; al Nord-Este, treinta y dos metros y al Oeste cincuenta y tres metros, treinta y tres centímetros, encerrando una superficie total de seiscientos ochenta y dos metros, setenta y dos decímetros cuadrados, P.I.I. Nº 033356/0004-4.-
Que la Municipalidad determinará oportunamente, el destino del bien recibido en donación.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la donación ofrecida por el Señor Ramón BLANCO, D.N.I. M7.120.687, de un inmueble con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el predio se identifica como parte de la Quinta 13, sección primera de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, que según el plano de mensura y amojonamiento practicado por el agrimensor Héctor B. ODDONE (12-1952), inscripto en el departamento topográfico con el Nº 14.012, se individualiza como Lote “ 1” (uno) de la Manzana XXXIII , que consta de las siguientes medidas: al Sud-Oeste cuarenta y dos metros sesenta y siete centímetros; al Nord-Este, treinta y dos metros y al Oeste cincuenta y tres metros, treinta y tres centímetros, encerrando una superficie total de seiscientos ochenta y dos metros, setenta y dos decímetros cuadrados, P.I.I. Nº 033356/0004-4.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad determinará oportunamente el destino del inmueble recibido en donación.-
ARTICULO 3º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Gobierno y Cultura, a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Ceres.-
ARTICULO 4º: Otórguese el Certificado de “Libre Deuda”, de ser necesario, sin la exigibilidad de planos archivados en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, si no los hubiere y dar de baja si registra deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles.-
ARTICULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho.-