CERES, 18 de junio de 2008.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 958 de fecha 17 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se dispone la adhesión al régimen de convenios del pago del impuesto Patente Única sobre vehículos previsto por la Administración Provincial de Impuestos –API- respecto de los vehículos radicados en jurisdicción de dicho distrito, en el marco de la Ley Provincial Nº 11105 y su modificatoria la Ley 12305, que establece un régimen específico para el cobro en mora del impuesto Patente Única sobre vehículos.-
Que la Ordenanza mencionada en el visto, en su Artículo 4º fijó como plazo máximo para acogerse, hasta el día 31/12/2005, modificado por Ordenanzas Nº 978/06, 1021/06, 1032/06, 1045/07, 1067/07,1078/07, 1087/07,1097/07, 1119/08 y 1131/08 que extendían el plazo para formalizar convenios.-
Que a su vez, finalizado cada ejercicio contable anual, el 31/12 de cada año, se puede incorporar, el año inmediato anterior en la formalización de convenios.-
Que resulta pertinente y conveniente, exigir al contribuyente que desee formalizar convenio, tener cancelado el importe de la última cuota del referido impuesto, del año en curso.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a mantener un sistema permanente de Convenios de Pago para el impuesto Patente Única sobre vehículos.-
ARTICULO 2º) Finalizado cada ejercicio contable anual, el 31/12 de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará el año inmediato anterior en la formalización de convenios.-
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, exigirá al contribuyente que desee formalizar un convenio por deudas atrasadas, la cancelación del importe de la última cuota vencida del referido impuesto, del año en curso.-
ARTICULO 4º) Modificase los incisos 1 y 4 del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 958 de fecha 17 de octubre de 2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1- 1º.- “1- Monto mínimo de la deuda a convenir, incluyendo impuestos accesorios y penalidades, $ 200,00 (pesos doscientos).-“
2- 2º.- “4- Monto mínimo de cada cuota $ 40,00 (pesos cuarenta)”
Los presentes valores, podrán ser actualizados por este Honorable Concejo Municipal, a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal cuando éste lo considere necesario.-
ARTÍCULO 5º) Derogase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 958 de fecha 17 de octubre de 2005.-
ARTICULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho.-

Por bruno

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