ORDENANZA Nº 1140/08
CERES, 19 de junio de 2008.-
VISTO:
El régimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras. Y
CONSIDERANDO:
Que si bien, hasta el 31/05/2008, los contribuyentes podían acceder a convenios de pago con el Municipio, muchos no han accedido a los mismos, debido a no poder incorporar las deudas por distintos tributos correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.-
Que de acuerdo al informe presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se registra un alto porcentaje de morosidad en los distintos tributos, la mayoría de ellos correspondientes al año 2007.-
Que el grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, se hace necesario encontrar el modo de encausarlo a los efectos de que no produzcan reducciones sustanciales en los ingresos municipales que puedan afectar la prestación normal de los servicios por los cuales se cobran los respectivos tributos.-
Que se hace realmente necesario otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contado de los tributos mencionados.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas, por el término improrrogable de 120 (ciento veinte) días a contar desde la promulgación de la presente, con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio.
ARTÍCULO 2º) Podrán convenirse los pagos de tributos y/o convenios vencidos. En el caso de los tributos será exigible el pago de la última cuota vencida del tributo que se trate y podrá incorporarse al convenio hasta la cuota inmediata anterior a la cancelada al momento de suscribir el convenio. Los contribuyentes que suscriban convenios abonarán la mitad de los intereses y actualizaciones establecidos en la Ordenanza Tributaria en vigencia.
ARTÍCULO 3º) El importe que resulte de la aplicación del artículo precedente podrá ser abonado de la siguiente manera:
• Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le aplicarán ningún tipo de interés por el plazo otorgado.
• Hasta la cantidad máxima de 30 (treinta) cuotas y con un valor no inferior a $ 25,00- (pesos veinticinco), las que serán mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto surgirá de aplicar el 0,5 % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado.
• Hasta la cantidad máxima de 60 (sesenta) cuotas y con un valor no inferior a $ 25,00 (pesos veinticinco).-, las que serán mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgirá de aplicar el 1 (uno) % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado.
ARTÍCULO 4º) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deberá abonar la primera cuota al formalizar el mismo.
ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, invitará a los contribuyentes a suscribir convenios, mediante notificación fehaciente y/o publicitando dicha posibilidad a través de los medios de difusión local.-
ARTÍCULO 6º) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operarán los días 1 al 15 de cada mes.
ARTÍCULO 7º) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30/06/08 en concepto de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participarán en un sorteo, donde serán beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y diez (10) Certificados de Tasa General de Inmuebles, con la eximición del 50% (cincuenta por ciento) del pago del tributo durante el año 2008, y posteriormente, quienes no registren deuda al 31/12/2008 serán beneficiados con un sorteo con la misma cantidad de certificados como lo indica el párrafo anterior, eximiéndolos del pago del 50% (cincuenta por ciento) del tributo correspondiente al año 2009.- A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá los listados de Certificados que participarán del sorteo a realizarse durante el mes de Julio de 2008 y Enero de 2009, en fecha a determinar.
ARTÍCULO 8º) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes y hará exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindiéndose de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, será título ejecutivo hábil la liquidación de deuda practicada por el Municipio.
ARTÍCULO 9º) Las cuotas acordadas y no abonadas en término generarán un interés mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 10º) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podrá igualmente el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y/o prescribiendo al presente.
ARTÍCULO 11º) A los efectos de la certificación de Libre Deuda, deberá proceder a la cancelación total del plan suscrito.
ARTÍCULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho.-
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