CERES, 23 de julio de 2008.-

VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones de estacionamientos en ciertas Instituciones de nuestra ciudad permitiéndoles poder estacionar en doble mano los días que realizan algún evento, y,

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las Instituciones de nuestra Ciudad, no cuenta con una playa de estacionamiento, o lugar alguno para poder ordenar el estacionamiento de vehículos cuando realizan algún espectáculo.
Que la falta de estacionamiento se ha ido incrementando en los últimos años, debido al notable aumento del parque automotor.
Que también es cierto que la policía municipal, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley de transito, aplica sanciones por mal estacionamiento, ocasionando innumerables inconvenientes entre los conductores, quienes trasladan dichos reclamos a los dirigentes de las Instituciones organizadoras.
Que en la Ordenanza 821/01, de fecha 16 de Mayo de 2001, esta municipalidad adhiere a la nueva Ley Nacional Nº 24449, Ley Provincial Nº 11583 y sus Decretos reglamentarios, que permiten regular toda la materia relacionada al transito y por ende aprueba la creación del Código Municipal de Transito.
Que en el Artículo 34, inciso “D”, del Código Municipal de Transito, autoriza a estacionar en ambas manos solamente en dos arterias de nuestra ciudad y que es necesario poder incorporarle una modificación, que autorice a las Instituciones que realicen algún evento a poder estacionar en doble mano, previa solicitud de 72 hs. a la División Policía Municipal.
Que este Concejo Municipal debe crear la norma legal, para poder reglamentar el estacionamiento en doble mano y brindarle una solución a aquellas Instituciones que no cuentan con playas de estacionamientos.

POR LO QUE
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Incorporase al Artículo 34) “ESTACIONAMIENTO” de la Ordenanza 821/01 (Código Municipal de Tránsito), el inciso “E” que quedará redactado de la siguiente manera.
“E): Autorizase el estacionamiento en doble mano a aquellas Instituciones que realicen algún evento, Previa solicitud por escrito con 72 hs. de antelación a la División Policía Municipal.”

ARTICULO 2º) La Policía Municipal determinará e informará a la institución solicitante las arterias y alturas autorizadas, proveyendo carteles portátiles que permitan estacionamiento en doble mano.

ARTÍCULO 3º) El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

ARTICULO 4º) El estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.

ARTICULO 5º) El estacionamiento en doble mano solo será permitido siempre y cuando se encuentren en el sentido de circulación.

ARTICULO 6º) Para la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema, se establece como plazo 30 (treinta) días a partir de su promulgación, dentro del cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la difusión necesaria para conocimiento de las Instituciones y de la población en general.

ARTCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho.

Por bruno

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