CERES, 30 de julio de 2008.-
VISTO:
La sanción de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1123/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12385 creo el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales.-
Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del fondo.-
Que esta Municipalidad ha evaluado las obras públicas prioritarias para el distrito, siendo esta la de vialidad urbana en Avenida Hipólito Irigoyen, consistente en la construcción de “desagües pluviales, cordón cuneta, mejorado granular (ripio) y alumbrado público”, la que se llevará a cabo con el financiamiento del fondo que prevé la ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, y la afectación de los vecinos frentistas, al sistema de contribución de mejoras a los que no se les incluirá el costo correspondiente a la construcción de los desagües urbanos.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Solicitase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte de los fondos no reintegrables para la realización de la obra pública que se detalla a continuación: VIALIDAD URBANA EN AVENIDA HIPOLITO IRIGOYEN, consistente en la construcción de “desagües pluviales, cordón cuneta, mejorado granular (ripio) y alumbrado público”-
ARTICULO 2º: Facultase al Señor Intendente Municipal de Ceres, Don Camilo Enzo BUSQUETS, DNI 12.814.275, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de la obra que se menciona en el Artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto.- Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTICULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente,