CERES, 30 de julio de 2008.-
VISTO:
El interés manifestado por los vecinos frentistas de la Av. Hipólito Irigoyen, en el tramo comprendido entre las Av. Mitre y Mendoza, según nota presentada ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado es la concreción en la mencionada arteria, de un mejorado de caminos con ripio.-
Que analizada la solicitud, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, esta dependencia entiende que un mejorado de caminos no será una buena solución, atento a que en ese sector se debe concretar un importante sistema de desagües pluviales que mejorarían el existente, permitiendo un mejor escurrimiento de las aguas que ese sector recibe.-
Que el proyecto que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos propone es llevar adelante una obra consistente en la realización de “DESAGÜES PLUVIALES, CORDON CUNETA Y MEJORADO GRANULAR (RIPIO) E ILUMINACIÓN”.-
Que atento al costo del mencionado proyecto, este Honorable Concejo Municipal, llevó adelante una reunión con los vecinos, en el cual se presentó el aludido proyecto y se los informó de los costos del mismo haciendo expresa referencia que si se llegaba a un acuerdo para la realización de la obra, la misma debería indefectiblemente llevarse a cabo a través del sistema de contribución de mejoras.-
Que analizado el mismo, y con acuerdo de un número importante de vecinos, quienes manifestaron estar de acuerdo en realizar la obra, este Concejo entiende que se debe sancionar la correspondiente norma legal para cumplir con todos los pasos para su concreción.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispónese la obra de “desagües pluviales, cordón cuneta, mejorado granular (ripio) e iluminación”, en la Av. Hipólito Irigoyen en el tramo comprendido entre las Av. Mitre y Mendoza, de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres.-
ARTICULO 2º: La obra será ejecutada en forma total por administración municipal.-
ARTICULO 3º: El monto a que asciende la obra de “cordón cuneta, mejorado granular (ripio) y alumbrado público” será pagado obligatoriamente por los vecinos frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicho trabajo.-
ARTICULO 4º: El monto total de la obra a cobrar a los vecinos afectados según lo normado en el Artículo 2º, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse quienes abonarán la superficie que resulta de multiplicar el ancho de la calzada por los metros lineales de frente con más el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.-
ARTICULO 5º: El cobro de la contribución por mejoras lo efectuará la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:
a) Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, y/o hasta en 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-
b) Pago hasta en veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 3% (tres por ciento) anual directo.-
c) Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 4,5 % (cuatro y medio por ciento) anual directo.-
d) Pago en ciento veinte (120) cuotas: El pago que el contribuyente realice en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, será el importe de la obra con más un 6% (seis por ciento) anual de interés sobre saldo.-
e) Pago en ciento ochenta (180) cuotas: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área de Servicio Social, y previo informe socio económico otorgue al contribuyente que así lo solicite, hasta un máximo de sesenta (60) cuotas más, mensuales y consecutivas, siendo el monto total, el costo de la obra con más un 9% (nueve por ciento) anual de interés sobre saldo.-
Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el comienzo de la obra, según fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal y notificado que sea cada frentista afectado por la obra.-
ARTICULO 6ª: Se autoriza la apertura del Libro de Oposición, por el término de 10 (diez) días en la fecha que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en vista del interés manifestado por los vecinos.-
ARTICULO 7º: La Municipalidad efectuará la liquidación al contribuyente del día de inicio de pago o importe de la cuota de la siguiente forma:
1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.-
2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios, periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.-
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación.- El incumplimiento de esta gestión no lo exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ARTICULO 8º: Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1% (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y 15 (quince) días más, para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.-
Producida la mora y vencido los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá carácter de definitiva y se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.-
ARTICULO 9º: A los contribuyentes afectados por la contribución de mejoras estipulado en la presente, que soliciten “CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDAS”, mientras subsista el período de pago elegido por el afectado, de acuerdo a las posibilidades normadas en el artículo 5º, inc. a), b), c), d) y e), les será de aplicación la Ordenanza Nº 431 de fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
ARTICULO 10º: Los montos de ingresos y egresos será imputados al Presupuesto 2008, en un rubro especial a denominarse “OBRA PUBLICA ORD. Nº 1143/08.”
ARTICULO 11º: Para todos los casos no previstos en la presente ordenanza, deberán remitirse a este honorable Concejo Municipal a los efectos de evaluación y definición.-
ARTICULO 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho.-

Por bruno

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