CERES, 22 de octubre de 2008.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1104/07, de fecha 31/10/2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se autorizó al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, a suscribir un convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la obtención de un préstamo para ser destinado a la construcción de treinta (30) viviendas de dos dormitorios por el sistema de Ayuda Mutua y esfuerzo propio.

Que en el lapso de tiempo transcurrido entre la sanción y promulgación de la mencionada ordenanza, la D. P. V. y U. reajustó los valores para materiales, Conducción Técnica y para la inclusión de oficiales albañiles para la construcción de este tipo de viviendas.

Que atento a ello, y siendo necesario suscribir un nuevo convenio, resulta conveniente autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir el convenio con los nuevos valores asignados por la D. P. V. y U.

Que de acuerdo al cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos, se necesita para los rubros materiales y Conducción Técnica, la suma de $ 1.029.745.- (un millón veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco) para treinta viviendas de dos dormitorios y $ 78.378,63.- (pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), por la inclusión de seis (6) oficiales albañiles durante el plazo de doce (12) meses para la terminación de las mismas.

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Municipalidades a afectar los fondos de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento del contrato de la obra, como sustitución del fondo de reparto (Art. 41 y 65 de la Ley Nº 5188), correspondiendo a esos efectos la autorización por la autoridad municipal.

Que en particular de la gestión también cabe disponerse del fondo de coparticipación provincial que corresponda a la Municipalidad de Ceres por el período de devolución de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro del préstamo.

Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad de Ceres se encuentra facultada para afectar la coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que debe devolver mensualmente, con la autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello, el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1104 de fecha 31/10/2007.

ARTÍCULO 2º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, a suscribir un nuevo convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia, para la obtención de un préstamo de $ 1.108.123.63.- (pesos un millón ciento ocho mil ciento veintitrés con sesenta y tres centavos), los cuales serán destinados a la construcción de treinta (30) viviendas de dos dormitorios, por el sistema de Ayuda Mutua y esfuerzo propio, conducido por la Municipalidad de Ceres, distribuidos de la siguiente manera: $ 1.029.745.- (pesos un millón veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco), para materiales y Conducción Técnica, y $ 78.378,63.- (pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), por la inclusión de seis (6) oficiales albañiles con destino a la construcción de las viviendas económicas, a devolver en veinticinco años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.

ARTÍCULO 3º) Adhiérase a la Municipalidad de Ceres, al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de las cuotas del préstamo a afectar los fondos de coparticipación provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.

ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, con la aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos y aporte de la Municipalidad de Ceres, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.-

Por bruno

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