CERES, 22 de octubre de 2008.-
VISTO:
La nueva modalidad de cría y terminación de ganado bovino y/o porcino a corral, sobre pequeñas superficies; y
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de productores de nuestra jurisdicción, realizar la instalación de emprendimientos bajo el sistema de cría de ganado intensivo (FEED LOT) cuyo funcionamiento expone a la población a olores nauseabundos.-
Que esta situación no ocasiona solo inconvenientes a vecinos cercanos a las instalaciones, sino también a todos los habitantes de la ciudad.-
Que esta administración municipal a través del “Área de Seguridad Alimentaria Ceres” como área de competencia en la aplicación de normativas vigentes para la habilitación y desarrollo de la actividad que nos ocupa y la Dirección General de Gestión ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como órgano de consulta técnica para disponer de los requisitos mínimos para la instalación y funcionamiento de emprendimientos comerciales, tales requisitos deben contemplarse sin perjuicio de disposiciones cuyo cumplimiento exija SENASA, respecto a la sanidad animal.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Los establecimientos de cría de ganado bovino y/o porcino a corral, denominados FEED LOT, deberán situarse a no menos de 8000 (ocho mil) metros del límite del radio urbano.- Si el establecimiento se situara a barlovento (a favor), de los vientos dominantes, la distancia existente entre el límite del radio urbano y el establecimiento deberá ser como mínimo de 10.000 (diez mil) metros y alejado de rutas asfaltadas o pavimentadas 800 (ochocientos) metros.-
ARTICULO 2º) El área de Seguridad Alimentaria Ceres, será el órgano de aplicación de toda la normativa vigente para la habilitación y desarrollo de la actividad, debiendo realizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre la materia por parte de los titulares de las explotaciones citadas en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres, a las Resoluciones Nº 70/01 y 496/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y normativas vigentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:
a) Resolución Nº 201/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (calidad del aire).-
b) Decreto Provincial Nº 101/03, Reglamentario de la Ley N º 11.717 y sus respectivos anexos.- (Estudio de Impacto Ambiental)
c) Resolución Nº 010/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO 4º) Será de aplicación la Ordenanza N º 1026 de fecha 10/10/2006 de declaración de vigencia en la jurisdicción del distrito Ceres de las “Normas Mínimas Sobre Ordenamiento Urbano”, Decreto Provincial Nº 7317/67, en lo referente a las normas a aplicar para anteproyectos de planes estructurales de desarrollo urbano, normados en el citado decreto.-
ARTICULO 5º) Prohíbese la instalación de los denominados FEED LOT en zonas bajas o inundables o en las inmediaciones de canales.-
ARTICULO 6º) Previo a la habilitación municipal, se requerirá el pertinente informe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con expreso dictamen que los residuos sólidos y líquidos no tendrán impacto negativo en el ambiente, a tal efecto requiérase expresa mención: a) de la gestión integral de los residuos, considerando el destino y/o disposición final de los animales muertos.- b) Infraestructura necesaria para que el almacenamiento garantice la no proliferación de vectores.- c) Cortinas forestales para mitigar los olores.-
ARTICULO 7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para formalizar acta acuerdo en un plazo no mayor a de 120 (ciento veinte) días con los titulares de los establecimientos agropecuarios que se dediquen al engorde intensivo de ganado bovino y/o porcino y no se encuadren dentro de lo estipulado en la presente Ordenanza, para la adecuación de sus instalaciones y/o traslado si correspondiere.-
ARTICULO 8º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.-