Ceres, 28 de Octubre de 2010.-
VISTO:
La nota presentada por la Asociación Vecinal Barrio “Malvinas Argentinas”, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma solicitan la cesión de un terreno para construir su propio edificio.-
Que la construcción de un edificio destinado a las actividades propias de la vecinal, les permitirá desarrollar distintas actividades en beneficio de los vecinos y la ciudad toda.-
Que el terreno solicitado se encuentra en el lugar apropiado para dicho emprendimiento y que siendo de propiedad municipal, este Concejo entiende que el mismo no podría tener otra utilización mejor que la que propone la Comisión Vecinal Barrio “Malvinas Argentinas”.-
Que se trata de un conjunto de lotes identificados como: Lotes a, b, c, d, 10 y 14 de la Manzana Nº 0030 de la Sección 1º de nuestra ciudad, P. I. I. 07-01-00-033349/0262, 07-01-00-033349/0263, 07-01-00-033349/0264, 07-01-00-033349/0265, 07-01-00-033349/0163, y 07-01-00-033349/0159 respectivamente.-
Que por tratarse de una Asociación Civil sin fines de lucro, que no posee Personería Jurídica, no se puede transferir el dominio, hasta que dicha Asociación no se encuentre legalmente inscripta con su respectiva personería jurídica.-
Que mientras la respectiva comisión esté abocada a dicho trámite, corresponde ceder en comodato el terreno hasta su transferencia definitiva a los efectos que la Asociación Vecinal comience con el proyecto.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Cédase en comodato a la Asociación Vecinal Barrio “Malvinas Argentinas”, los lotes identificados como: Lotes a, b, c, d, 10 y 14 de la Manzana Nº 0030 de la Sección 1º de nuestra ciudad, P. I. I. 07-01-00-033349/0262, 07-01-00-033349/0263, 07-01-00-033349/0264, y 07-01-00-033349/0265, 07-01-00-033349/0163, y 07-01-00-033349/0159 respectivamente.-
ARTICULO 2º) El destino de los lotes mencionado en el Artículo 1º, deberán ser afectados a proyectos que tengan relación exclusiva y directa con la Asociación Vecinal, como por ejemplo, la construcción del salón vecinal y/o espacio de recreación y será transferido su dominio sin cargo alguno para la Asociación, cuando ésta cuente con su personería jurídica.-
ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez.-