CERES, 31 de Julio de 2012.-
VISTO:
El déficit habitacional existente en nuestra ciudad, déficit en el que se conjugan la falta de oferta y una demanda cada vez mayor, éste Departamento Ejecutivo Municipal, en la búsqueda de paliativos a tal situación, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 2756, de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es propietario de varios lotes de terrenos adquiridos mediante públicas subastas en diversos juicios tramitados por ante el Juzgado de Circuito Nº 16 de Ceres y que atendiendo la constante demanda de terrenos por parte de los vecinos que manifiestan su necesidad y deseo de construir su vivienda propia y no contando con los ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado local, debido a la baja oferta de los mismos, es obligación al menos del Departamento Ejecutivo Municipal, contribuir a paliar dicho déficit. En este sentido y si afectar los predios asignado a la contracción de Planes Provinciales y/o Nacionales de vivienda, al mismo tiempo de ofrecer esas herramientas a la que se hace mención, también ponen consideración la necesidad urgente de imperiosa adquisición de maquinarias para el Municipio y de obras públicas fundamentales para la ciudad, estima conveniente poner a la venta, a través del área de Vivienda (atento al destino que se propone darle a los fondos obtenidos de dichas ventas), dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la cantidad de 82 terrenos de su propiedad, para lo cual dicta la siguiente ordenanza.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de 82 (ochenta y dos) terrenos de propiedad de la Municipalidad de Ceres, identificados como Lotes 3 al 12 de la Manzana Nº 37, Sección 1º del Distrito Ceres; 15 al 24, y 26 al 35 de la manzana Nº 32 de la sección 1º del Distrito Ceres, conforme al croquis de subdivisión adjunto y Lotes 2 al 27 de la Manzana 29 subdivisión A y lotes 28 al 53 de la subdivisión B de la misma manzana del distrito Ceres, conforme copia del plano de mensura de subdivisión y actas de remate adjuntas como ANEXO II.
ARTÍCULO 2º) Dispónese que la inscripción y/o recepción de las solicitudes pertinentes por parte de los interesados se hará en el área de viviendas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal. Al mismo tiempo se crea la Comisión de Adjudicación, la que estará conformada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, (uno de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y otro de la Secretaría de Hacienda), y tres representantes del Honorable Concejo Municipal, los cuales serán los presidentes de cada Bloque. Esta Comisión tendrá como función la preadjudicación de todos aquellos aspirantes que cumplan con las disposiciones exigidas en el ANEXO I, que integra la presente ordenanza. Así mismo, tendrá a su cargo la supervisión de los sorteos y seguimientos en la aplicación de los fondos obtenidos.
ARTÍCULO 3º) Establézcase que el área de Vivienda Municipal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres, llevará a cabo la administración y seguimiento de venta de los mismos, hasta que opere la cancelación por pago total de los terrenos, como también la escrituración de los mismos, a favor del adquirente.
ARTICULO 4º) Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Municipal, un proyecto de ordenanza modificando el presupuesto municipal para reflejar en partidas específicas los ingresos y egresos que dicha operatoria genere.
ARTÍCULO 5º) Dispónese que los fondos provenientes (menos el 15 % de los mismos destinados para gastos de administración), de la venta aquí autorizada serán imputados a la Partida Recursos de Capital, Subpartidas Ventas de Lotes, que deberá crearse a tal fin. Asimismo los egresos originados por la aplicación de la presente serán imputados a la Partida Bienes de Capital, Subpartida de Lotes.
ARTÍCULO 6º) El producido de la venta de los lotes objeto de ésta ordenanza será destinado de la siguiente manera: el 70 % (setenta por ciento) para compra de Bienes de Capital – Maquinarias y equipamiento, el 15 % (quince por ciento) restante destinado a obras de infraestructura pública en la zona comprendida por los lotes objeto de la venta.
ARTÍCULO 7º) Se agregan como “ANEXO I CONDICIONES GENERALES DE ADJUDICACIÓN Y VENTA” y como “ANEXO II, Croquis de Subdivisión, Plano de Mensura y Actas de subasta correspondientes”
ARTÍCULO 8º) Establécese como fecha máxima e improrrogable para la inscripción de los aspirantes y recepción de la documentación, hasta el día 31 de agosto de 2012 inclusive.
ARTÍCULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese,
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce.-
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DE ADJUDICACIÓN Y VENTA
1) Establézcase que el precio total de cada terreno es de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil), sin distinción de ubicación. Este precio incluye las obras de infraestructura básica que se detallan a continuación: demarcación de lotes, calles y manzanas, arenado de calles, arbolado público y pasillos peatonales.
2) La venta será instrumentada mediante la confección del pertinente boleto de compraventa, con firma certificada por Escribano Público, siendo identificado cada lote con el número que figura en el croquis y Plano de Mensura de Subdivisión que se incorpora como Anexo II a la presente ordenanza.
3) Determínase que el monto especificado en el Punto 1) de este Anexo podrá ser abonado por los beneficiarios de la siguiente manera:
A.- En un pago de contado, en efectivo, de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil).
B.- En una entrega mínima, en efectivo, de $ 10.000.- (pesos diez mil), y el saldo restante en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés aplicable del 5 % (cinco por ciento) anual durante las primeras doce cuotas; del 10 % (diez por ciento) anual durante las doce cuotas subsiguientes y del 15 % (quince por ciento) anual durante las últimas doce cuotas. Las mismas serán pagaderas del 1 al 10 de cada mes.
4) Para el caso de opción por la compra del pago en cuotas, deberá optar por hipotecar el inmueble a favor del municipio por el saldo pendiente o presentar una garantía personal. En caso de optar por hipoteca, los gastos que demanden la misma serán a cargo del comprador.
5) En los casos en que se opte por el pago en cuotas, la mora se verificará el día hábil inmediato posterior a la fecha en que debió abonarse la misma, sin que para ello sea necesario notificación o requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. Los pagos fuera de término llevarán los recargos correspondientes normados en la Ordenanza Tributaria vigente.
6) Los boletos de compraventa serán intransferibles, bajo pena de nulidad y desadjudicación, con pérdida de lo abonado y no podrán cederse ni total ni parcialmente. Asimismo deberá adjuntarse a cada boleto de compraventa una copia de la presente ordenanza.
7) Escritura Traslativa de Dominio: La escritura traslativa de dominio se extenderá en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación y se efectuará ante Escribano público designado oportunamente por el Municipio y luego de cumplidas las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no pudiendo otorgarse la misma, hasta que no esté completamente abonado el precio de venta del lote adquirido.
8) La Escritura traslativa de dominio se realizará a favor de todos los integrantes del grupo familiar adquirente, excepto menores de edad o incapaces.
9) Los gastos de escrituración serán a cargo de la Municipalidad y una vez escriturado cada lote, no podrá disponerse su venta o enajenación, ni alquilarse, ni disponerse en modo alguno, por un plazo de 15 (quince) años, lo cual deberá constar en la pertinente escritura.
10) Destino y construcción: los lotes solo podrán ser destinados a construcción de vivienda única, familiar y de habitación permanente, de los adquirentes, las cuales deberán estar construidas en un 70 % del plano aprobado al cabo de 5 (cinco) años. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a que el Municipio considere al inmueble como terreno baldío, aplicando una sobretasa del 300 % en la Tasa General de Inmuebles.
11) Se entregará la posesión del inmueble, una vez abonada la entrega mínima de $ 10.000.- (pesos diez mil) y no podrá comenzarse la construcción sobre los mismos, hasta tanto no se de cumplimiento a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 220/80.
12) El permiso de edificación para los primeros sesenta metros cuadrados (60m2), estará exento para los beneficiarios de la presente y cada adquirente tendrá a su disposición un prototipo de vivienda que provee la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres.
13) Requisitos para los aspirantes y prioridades: podrán inscribirse en esta operatoria, aquellas personas que acrediten la totalidad de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años y no tener menos de tres años de residencia efectiva, comprobable en la ciudad de Ceres.
• Tener ingresos mínimos netos comprobables de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), los que podrán ser acumulables, por grupo familiar que adquiera el lote, en caso de no ser una compra individual. Quienes no reúnan el requisito de ingreso mínimo mencionado anteriormente podrán hacer la compra en forma de contado o en cuotas con la presentación de dos (2) garantes que si cumplan con el requisito de ingreso mínimo. Este caso no podrá optar por la garantía de hipoteca. Se contabilizarán para cada caso todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará mediante la presentación de los dos últimos recibos de sueldo, para los trabajadores en relación de dependencia, y de la presentación de los últimos seis comprobantes de monotributo y constancia de inscripción En AFIP, y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para autónomos.
• Los empleados deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses en sus empleos y los autónomos de ocho meses desde su inscripción, debiendo éstos últimos encontrarse al día en el pago de los mismos.
• No ser titulares ni poseedores a título de dueño de inmuebles, como tampoco adjudicatarios de viviendas municipales, ni provinciales, ni nacionales, ni planes de vivienda. Se exceptúan de este requisito, los titulares de una única nuda propiedad, si aún vive el usufructuario.
14) Se establecen cuatro categorías de adjudicación, en el siguiente orden:
Grupo familiar conviviente, con hijos con capacidades diferentes.
Persona con discapacidad.
Grupo familiar conviviente.
Personas individuales.
15) Los terrenos serán adjudicados de la siguiente manera:
a. Se asignará a las Categorías 1 y 2, la cantidad de 15 terrenos.
b. Se asignará a la Categoría 3, la cantidad de 50 terrenos.
c. Se asignará a la Categoría 4, la cantidad de 17 terrenos.
16) Para el caso de exceder la cantidad de inscriptos en las distintas categorías, una vez sorteados los lotes correspondientes a la Categoría 1 y 2, los inscriptos pasarán a formar parte de las categorías subsiguientes, y así sucesivamente hasta la última.
17) Para el caso de no alcanzar la cantidad de inscriptos al número de lotes de la categoría respectiva, el excedente de lotes se incorporará a las categorías subsiguientes precedentes según sea el caso.
18) Los postulantes a adjudicatarios deberán inscribirse por ante el Area de Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres, debiendo completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá acompañar con:
• Fotocopia de 1º y 2º hoja de DNI y cambio de domicilio de todos los integrantes del grupo familiar.
• Fotocopia legalizada de los dos últimos recibos de sueldo de todos los integrantes.
• Fotocopia legalizada de los seis últimos recibos de pago de monotributo y Declaración Jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.
• Certificado de discapacidad, otorgado por autoridad provincial respectiva.
• Declaración Jurada de concubinato, para el caso de tal circunstancia.
19) Los aspirantes a adjudicatarios que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente, serán descalificados automáticamente.
20) Adjudicación – Venta: a todos aquellos inscriptos que hayan cumplimentado debidamente los requisitos estipulados, se les asignará un número de orden dentro de cada categoría, el cual será utilizado para el sorteo pertinente dentro de la misma, para la adjudicación por compra de un terreno.
21) Asignados los números pertinentes, se procederá al sorteo mediante escribano público, y la presencia de la Comisión creada en el Punto 2), de todos los terrenos en las categorías respectivas. Concluido el sorteo de los lotes en la categoría respectiva, se seguirán sorteando en todas las categorías, las ubicaciones en las que quedarán los postulantes que ho hayan sido favorecidos, a los fines de ser incorporados en caso de desadjudicación de algunos de los compradores seleccionados.
22) Aquellos adjudicatarios que no den cumplimiento a uno o más requerimientos establecidos en el presente anexo, serán pasibles de la revocación de la adjudicación, pudiendo hacer uso de la opción de compra los que hayan resultado sorteados a continuación en la categoría respectiva.
23) Sin perjuicio de lo expuesto, queda facultada La Comisión de Adjudicación, para resolver cuestiones no especificadas y/o contempladas en la presente ordenanza.