CERES; 1º de Agosto de 2012.-
VISTO;
Los jóvenes hijos de empleados Municipales y alumnos de colegios secundarios de nuestra ciudad realizando sus estudios en ciudades vecinas o pronto a inscribirse, y
CONSIDERANDO:
Que hay una cantidad no elevada de jóvenes realizando sus carreras universitarias en distintos lugares del país.
Que en estos momentos se hace muy difícil la situación económica de los padres, empleados municipales, para mantener el costo de estudio de sus hijos.
Que el sacrificio familiar es muy grande para darle un porvenir a futuros jóvenes profesionales que seguramente brindaran un servicio a nuestra comunidad en calidad de profesionales.
Que no podemos desatender, en cuanto a educación se refiere, la formación de nuestros jóvenes ceresinos en busca de una mejor calidad de vida, para ellos y la comunidad toda.
Que la parte política tiene que estar presente y dar respuestas a la educación, base de toda formación humana.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar una partida de dinero del área de la SECRETARIA DE GOBIENO Y CULTURA a través de Becas Estudiantiles Municipales para los hijos de empleados municipales de planta permanente y para los alumnos egresados de cada colegio que a continuación se detallan: INSTITUTO BELEN, E. E. M, P. A., E. E. M. Nº 418; E. E. T. Nº 308 y E. E. T. Nº 453. Los alumnos egresados de estos Colegios deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, dispondrá un tope de 10 becas estudiantiles anuales, repartido entre 5 alumnos, hijos de empleados municipales, y el resto se repartirán entre los alumnos de los distintos colegios mencionados en el artículo anterior. De no existir la cantidad de 5 alumnos hijos de empleados municipales, se dispondrá a completar las 10 becas.
ARTÍCULO 3ª) El monto a asignarse será de $ 500 (quinientos) a cada estudiante y en forma mensual, en el periodo del ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la provincia.
ARTÍCULO 4º) Los estudiantes, para gozar de este beneficio, deberán presentar:
a. Constancia de ser alumno regular de la facultad en que cursa.
b. Libreta de calificaciones, en forma cuatrimestral.
c. Régimen de asistencia a las materias que cursa.
d. Solicitud de beca con carácter de declaración jurada detallando su situación socioeconómica y académica, incluida la documentación probatoria, en forma
completa.
e. De resultar menor de edad, la solicitud, deberá estar firmada por la madre, el Padre o el tutor.
f. Declarar conocer los derechos y asumir obligaciones derivados de esta Ordenanza y las normas complementarias dictadas en su consecuencia.
g. Al otorgarse la beca, se hará un acta acuerdo entre el alumno y el municipio a fin de acordar la devolución de la beca en servicios una vez finalizada la carrera elegida.
h. Para ser beneficiario de una beca del programa para alumnos discapacitados,
deberán presentar el Certificado Nacional de Discapacidad otorgado por la Junta
Evaluadora Provincial o institución similar que otorgue certificado del mismo alcance.
ARTÍCULO 4º) Si el promedio presentado en la libreta de calificaciones o el promedio de asistencia es inferior a 70% (setenta por ciento) los estudiantes no tendrán mas el beneficio de la beca y serán desafectados hasta el próximo año.
ARTÍCULO 5º) Para inscribirse en las Becas Estudiantiles Municipales, deberán dirigirse a las oficinas de la secretaria de gobierno y cultura de la Municipalidad de Ceres, hasta el 30 de noviembre de cada año en curso y comenzara a regir la beca, al año posterior de haber realizado la inscripción.
ARTÍCULO 6º) El beneficio de la Beca podrá transferirse al año siguiente si el beneficiario no pudiere cumplir con sus obligaciones de estudio en el período para la que fue adjudicada, por las siguientes causas:
a) Enfermedad prolongada y acreditada mediante certificados de organismos competentes (nacionales, provinciales o municipales).
b) Toda otra causa que a juicio de la Secretaria de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de Ceres lo justifique.
El interesado, en todos los casos, deberá solicitar la transferencia por nota a la mencionada Secretaria, exponiendo las causas que lo motivan, acompañando las pruebas que acrediten la circunstancia invocada.
ARTÍCULO 8º) Los alumnos beneficiarios de estas becas, al terminar sus estudios y ya recibidos como profesionales de la carrera que han elegido, harán un compromiso ante la Municipalidad de Ceres, de devolver por el lapso de 1 año trabajos a favor del municipio sin percibir haber alguno,
ARTÍCULO 9º) Queda autorizada la Municipalidad de Ceres a dar de baja cualquier beca que fuera otorgada oportunamente, por situaciones que se consideren fuera de lo estipulado.
ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ORDENANZA N° 1302/2012
Artículo 1°) Se otorgarán diez (10) becas en total. Cinco que corresponderán a los estudiantes que provengan de las distintas escuelas y cinco que corresponderán a hijos de empleados municipales de planta permanente. Dicha beca será transferida al mismo beneficiario año tras año hasta terminar la carrera correspondiente o la baja de la misma.
Artículo 2°) En el caso que hasta el 31 de enero de 2013 no se hayan otorgado las diez becas, las mismas quedarán vacante hasta el siguiente año hasta cubrir el cupo de diez.
Artículo 3°) Las becas serán otorgadas a los estudiantes que realicen sus estudios en ciudades vecinas, aclarando que no contempla a quienes realicen carreras universitarias no presenciales o a distancia.
Artículo 4°) Los alumnos beneficiarios de dichas becas harán un compromiso a través de este Reglamento, que al término de su carrera y poseer el título correspondiente, brindarán un servicio relacionado a su profesión por el lapso de un año sin percibir haber alguno en lo relativo a mano de obra o asesoramiento.
Artículo 5°) El monto a abonarse por cada beca será de $ 500.- (pesos quinientos) durante los meses de marzo inclusive a diciembre inclusive. El desembolso del mismo lo realizará la persona encargada a tal efecto, que asignare la Secretaría de Gobierno y Cultura, del 1 al 15 de cada mes.
Artículo 6°) Queda facultada la Municipalidad de Ceres, a dar de baja aquella beca que no se encuadre dentro de los requisitos que establece el presente Reglamento y la Ordenanza N° 1302/2012.
Artículo 7°) El presente Reglamento será firmado entre el beneficiario de la beca y la Municipalidad de Ceres por duplicado, que hará las veces de compromiso formal por ambas partes.-