ORDENANZA N° 1499/2017

 

CERES,   7 de Diciembre de 2017.-

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por la ley 2.756, en su artículo 42; Y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley orgánica de Municipalidades (Ley 2.756) en su artículo 42 faculta al Sr. Intendente a la designación de sus Secretarios

Que el mismo artículo establece que las funciones de los Secretarios deben estar determinadas por ordenanza de este Concejo deliberante.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario readecuar su estructura orgánica en pos de una mejor organización del Estado Municipal que permita una mejor atención de sus asuntos.

Que en orden a lo solicitado se resuelve modificar la estructura vigente adoptando la que propone el Intendente Municipal.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º – Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 1422/2015, la que será reemplazada por la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo, estará a cargo de las siguientes Secretarias:

  1. Gobierno y Desarrollo Social,
  2. Seguridad, Cultura y Deportes;
  3. Hacienda y Finanzas;
  4. Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
  5. Producción y Desarrollo Sustentable.

 

I – DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS

 

ARTÍCULO 3º.- Los Secretarios son designados por el Intendente quien los remueve, y, en su caso, decide sobre sus renuncias.

 

ARTÍCULO 4°.- El Intendente, y los Secretarios podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

II – INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS SECRETARIOS

 

ARTÍCULO 5º.- El cargo de Secretario es incompatible con cualquier otro empleo o cargo en la Nación o Provincias o en otros municipios, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad:

  1. a) Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;
  2. b) La representación del Municipio en organismos nacionales o interprovinciales;
  3. c) Ser miembro de las convenciones contempladas en el Artículo 30 de la Constitución Nacional y 4 párrafo del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia;
  4. d) Las tareas que les encomiende el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de su esfera de competencia, y las que se les encomiende por ordenanza del Concejo Municipal;
  5. e) El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva. Ref: Constitución Nacional (1853) – Constitución de Santa Fe Art. 4.

 

ARTÍCULO 6º.-  Ningún Secretario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la municipalidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Entiéndase que no incurre en violación a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, quien tuviere propiedad sobre un paquete minoritario de acciones emitidas por las sociedades arriba mencionadas, sin injerencia alguna en el control de la voluntad societaria.

 

ARTÍCULO 8º.- La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción del Secretario, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.

III – FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS

 

ARTÍCULO 9°.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Municipal. Las funciones de los Secretarios son:

  1. a) Como integrantes del Gabinete Municipal:

 

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Ciudad;

2) Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales;

3) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

4) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5) Intervenir en aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideración.

  1. b) En materia de su competencia específica:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes, ordenanzas y decretos de la Municipalidad, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto, así lo requieran;

2) Proponer al Departamento Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;

3) Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Intendente de la ciudad o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;

4) Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;

5) Preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia y dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;

6) Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten. Intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Municipalidad y de acuerdo con la ley;

7) Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;

8) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;

9) Proyectar, promover y sostener los proyectos de ordenanzas que inicie o promueva el Departamento Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;

10) Refrendar con su firma los actos del Intendente, en los términos y alcances de lo previsto  Artículo 42 de la Ley 2.752.;

11) Intervenir en la promulgación y publicación de las ordenanzas, y, en su caso, en los vetos que disponga el Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 41 inc. 6  de la Ley 2.752;

12) Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción.

ARTÍCULO 10°.- Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas.

 

ARTÍCULO 11°.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de esta ley, debiendo ser ejecutados por la Secretaría a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.

 

ARTÍCULO 12°.- En caso de dudas acerca de la Secretaría a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Intendente especificar la competencia; los asuntos iniciados en una Secretaria que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta norma a otro, son de incumbencia de este último, y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.

 

ARTÍCULO 13°.- Cuando un Secretario o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Intendente en el primer caso, y al Secretario en el último, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.

IV – COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA SECRETARIO

 

ARTÍCULO 14°.- El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Municipalidad se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad de la Secretaria la que fija, en definitiva, su competencia.

 

1 – Secretaria de Gobierno y Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 15°.- La Secretaria de Gobierno y Desarrollo Social, asiste al Intendente en todo lo inherente al gobierno interno, a la relación con el Concejo Municipal, a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno. También le corresponde entender en las relaciones institucionales, con el Gobierno Provincial, Nacional y de otras Municipios y Comunas, y otras Provincias.  Asiste al Intendente en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas de asistencia y desarrollo integral de las personas. Interviene en la organización y fiscalización del transporte.

En particular le corresponde:

1) Coordinar las relaciones con el Gobierno Provincial, Nacional y con los otros Estados Provinciales, Municipales y Comunales.

2) Entender en las relaciones con el Órgano Legislativo y en la organización y dirección del registro de ordenanzas, como así también en el registro y protocolización de los contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la legislación nacional, provincial y municipal en vigencia;

3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico Municipal con los Secretarios correspondientes a otras áreas;

4) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación de la Secretaria de Seguridad, Cultura y Deportes.

5) Entender en el control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Departamento Ejecutivo y desarrollados por las distintas áreas de gobierno;

6) Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Intendente a la población y la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía;

7) Entender en la capacitación y adiestramiento del personal de la Administración Pública Municipal en coordinación con los Secretarios correspondientes;

8) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresariabilidad y el trabajo decente;

9) Entender en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de bien público;

10) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;

11) Entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono de los niños, niñas y adolescentes;

12) Entender en la asistencia a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la madre soltera o menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los programas necesarios para su completa y plena inserción en la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades;

13) Intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las zonas más degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;

14) Intervenir en la prevención de la salud de la familia, los niños, niñas y adolescentes y la ancianidad;

15) Intervenir y participar en toda funcion que le encomiende el Intendente.

 

2 – Secretaria de Seguridad, Cultura y Deportes

 

ARTÍCULO 16.- El Secretario de Seguridad, Cultura y Deportes asiste al Intendente en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política municipal en materia de seguridad pública, Cultura y actividad deportiva.

En particular, le corresponde:

1) La determinación, diseño y formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Intendente;

2) Entender en la organización y régimen de la Policía Municipal y la Guardia Urbana, programando las modificaciones que resulten necesarias para la implementación de la política municipal que en materia de seguridad pública se disponga;

3) Establecer y ejecutar, en coordinación con los otros secretarios, un programa de participación ciudadana en la prevención del delito y coordinar un sistema de actuación conjunta con la policía de la provincia en la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad;

4) Entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos con la intervención de otras Secretarias.

5) Entender en el control, diseño y organización de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la ciudad;

6) Entender todo tipo de relaciones entre vecinales y/o asociaciones de barrios.

7) Entender en el fomento y organización de eventos culturales, de esparcimiento, espectáculos públicos y fiestas populares.

8) Promover todo tipo de actividad deportiva en la ciudad.

9) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos. 10) Entender en todo asunto que el Ejecutivo le asigne específicamente.

 

3 – Secretaria de Hacienda y Finanzas.

 

ARTÍCULO 17.- El Secretario de Hacienda y Finanzas asiste al Intendente en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración municipal.

En particular le corresponde:

1) Entender en la elaboración del régimen tributario municipal, conjuntamente con las demás Secretarias en el área específica de cada uno de ellos;

2) Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto municipal y sus normas, con intervención de las demás Secretaría de Estado en el área de competencia específica de cada uno de ellos;

3) Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos municipales; 4) Entender en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;

5) Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas municipales, estas últimas en el marco de la legislación vigente;

6) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;

7) Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con las demás Secretarias en el área de competencia de cada uno de ellos;

8) Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Municipal con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con otros municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con la Secretaria de Gobierno, desarrollo social, transporte, Producción  y Medio Ambiente;

9) Entender en la conducción de la Tesorería del Municipio, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

10) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad del Municipio, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene;

11) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, desarrollo social, transporte, Producción  y Medio Ambiente;

12) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público municipal;

13) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones al Estado Municipal;

14) Intervenir y participar en toda función que le encomiende el Intendente.

 

4 – Secretaria de Obras, Servicios públicos y Vivienda.

 

ARTÍCULO 18.- El Ministro de Obras Públicas, Servicios Públicos y Vivienda asiste al Intendente en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Municipal, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad. Asiste en el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos en la ciudad

En particular le corresponde:

1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio municipal;

2) Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la ciudad, con intervención de la Secretaria para los cuales se destinen las obras;

3) Entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio municipal, en coordinación con las demás Secretarias, estando a su cargo la elaboración y ejecución de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad;

4) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial;

5) Entender en lo relativo a los Consorcios Camineros.

6) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y pluviales;

7) Promover en general el desarrollo de los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización.

5 – Secretaria de Producción y Desarrollo Sustentable.

 

ARTÍCULO 19°.- La Secretaria de Producción y Desarrollo Sustentable, asiste al Intendente en todo lo inherente al impulso y desarrollo productivo, como asimismo en relación a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria; sidero-metalúrgico, químico, de automoción, de equipos y otras manufacturas; turismo, servicios y comercio interior; de tecnología de la información, electrónica, industria cultural y sectores económicos emergentes; derivados de recursos hídricos, forestales y mineros. Asiste en todo lo atinente a la protección y preservación del medioambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

En particular le corresponde:

1) Coordinar las relaciones con el Gobierno Provincial, Nacional y con los otros Estados Provinciales, Municipales y Comunales.

1) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de bio-combustibles;

2) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;

3) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios;

4) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial;

5) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la ciudad;

6) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas locales en materia comercial y de producción;

7) Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;

8) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresariabilidad y el trabajo decente;

9) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de la micro y pequeña empresa;

10) Entender en la formulación de la política ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial;

11) Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional;

12) Entender en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposición que corresponde al responsable de la contaminación. Entender en todo lo relativo a sustancias, mercaderías y residuos peligrosos, patológicos e industriales y de actividades de servicios;

13) Entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente;

14) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgaran las normas vigentes.

15) Intervenir y participar en toda función que le encomiende el Intendente.

 

V – DE LAS SUB SECRETARIAS

 

ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo podrá crear en cada Secretaria una o más Sub-Secretarías y áreas de coordinación, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado por el Intendente. Los Sub-Secretarios secundan a los Secretarios en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar las políticas que fije el Secretario del cual dependan dentro del área de su competencia;

2) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada;

3) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver, según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;

4) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia;

5) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación;

6) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia;

7) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan.

 

VI – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización secretarial establecida en esta Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta Ordenanza, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta Ordenanza, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

 

ARTÍCULO 22.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de las Secretaría creados por esta Ordenanza, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de las Secretarías, ni se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas.

 

ARTÍCULO 23.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, A LOS  SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

 

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